Paraguay amplía el listado de equipos y aparatos sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada
- 27 Jun, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 10 de junio de 2019, la Presidencia de la República del Paraguay, Ministerio de Industria y Comercio, ha aprobado el Decreto n.º 1925, en virtud del cual “se amplía el art.4 del Decreto n.º 4212/2015, que reglamenta el Capítulo IV de los derechos de remuneración compensatoria de la Ley 1328/1998, “De derecho de autor y derechos conexos, y se deroga el Decreto n.º 6780/2011”.
La solicitud de ampliación del art.4 ha sido presentada por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), que conforme a lo regulado en el art.37 de la Ley 1328/1998, es la “autoridad de aplicación y organismo técnico” que determina los equipos y soportes que estarán sujetos al pago de la remuneración compensatoria por copia privada. A este efecto, tras el informe de la Dirección Nacional de Aduanas sobre la entrada de nuevos equipos y soportes que permiten el almacenamiento y reproducción de obras, y el informe de la Dirección General de Derecho de Autor, la DINAPI solicitó la ampliación del listado fijado inicialmente en el art.4 del Decreto N.º 4212/2015.
Así mismo, el texto aprobado del Decreto n.º 1925 señala que la ampliación del listado tiene por objeto proteger y reparar el daño económico sufrido por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, que tal y como establece el art.1 del Decreto 4212/2015, los sujetos acreedores de la compensación equitativa por copia privada serán los “autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas”.
Como informó el Instituto Autor hace unos meses, Paraguay es uno de los cuatro países de América Latina que regula el derecho de compensación equitativa por la copia privada, cuya recaudación y reparto se materializa a través de un acuerdo privado entre las entidades de gestión colectiva. Las cuatro entidades de gestión reconocidas (APA-Autores Paraguayos Asociados, SGP-Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos, AIE-PY–Artistas Intérpretes y Ejecutantes e INTERARTIST Paraguay) por la DINAPI, en base a la Resolución 21/2015, designaron a AIE Paraguay como la entidad encargada de la recaudación y reparto de la compensación por copia privada en el país.
Otros países de América Latina que disponen de un sistema de remuneración por copia privada son República Dominicana, Ecuador y Perú. Éste último, al igual que Paraguay, también dispone de un sistema de acuerdos privados entre las entidades de gestión del país para la recaudación y reparto de la remuneración compensatoria por copia privada.
Fuente: Decreto N.º 1925 – Presidencia de la República de Paraguay (Ministerio de Industria y Comercio) – Ampliación del Decreto 4212/2015 por el cual se reglamenta el Capítulo IV de los derechos de remuneración compensatoria de la Ley 1328/1998 de derechos de autor y derechos conexos, Resolución 20/2018 por la que se reglamenta, amplía y establece nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y de soportes magnéticos y ópticos y materias primas para su producción de la DINAPI.