Perú: El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de programas de ordenador
- 29 Ago, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 8 de mayo de 2024, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú se pronunció – RESOLUCIÓN N° 0471-2024/TPI-INDECOPI– sobre la reproducción no autorizada de programas de ordenador. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa de software Autodesk Inc. (denunciante) y, por otro lado, a la Corporación Inversiones LYS S.A. (denunciada).
De acuerdo con los hechos descritos en la resolución, la empresa de software reclama que la denunciada está operando con licencias de programas de ordenador sin autorización. Ante esta situación Autodesk Inc interpuso una denuncia por la reproducción no autorizada de sus programas de ordenador, argumentando que la “Suite de programas” permite instalar todos o algunos de los programas, pero siempre en un mismo equipo. Añade que el hecho de que una empresa cuente con licencia no significa que pueda usar los programas e instalarlos de acuerdo con su voluntad, sin respetar los términos de licenciamiento del programa. Por su parte, la demandada señala que cuanta con las licencias correspondientes, ya que, en cumplimiento con los términos y condiciones estos programas únicamente están instados en el número de dispositivos permitidos. Ya que por cada usuario que tenga una suscripción, el titular puede instalar los “títulos de software” en tres dispositivos electrónicos.
Al respecto, en mayo de 2022, mediante Resolución Nº 0173-2022/CDA-INDECOPI la Comisión de Derecho de Autor señaló que los productos forman parte de la “suite”, es un “conjunto de aplicaciones que proporciona capacidades ampliadas para los ingenieros que diseñan sistemas, equipos y productos personalizados y complejos”, por tanto, los programas objeto de la denuncia se incluyen dentro de la suite, pudiendo ser instalada hasta en tres dispositivos electrónicos, sin embargo, solo podrá ser usado en uno de ellos a la vez.
En relación con la infracción denunciada, señala la resolución que la denunciada acreditó que contaba con las licencias correspondientes de los programas y, por tanto, no había infracción del derecho de reproducción. Ante esta situación, la denunciante interpuso un recurso de apelación señalando que la denunciada únicamente tenía derecho a usar dos Suite y, sin embargo, había instalado cuatro, añade que una suite está conformada por 4 programas pero que no pueden instalarse en equipos diferentes.
En primer lugar, señala el tribunal que de acuerdo con lo dispuesto en el art.4 I) y 23 de la Decisión Nº 351 que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, junto con el art.5.k) y 69 del Decreto Legislativo nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor indica que, dentro de las obras protegidas por el derecho de autor se incluyen los programas de ordenador, en los mismos términos que las obras literarias.
Continúa señalando que se otorga al autor derechos patrimoniales para autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener un beneficio económico. Estos derechos son exclusivos y oponibles frente a terceros, salvo excepciones legales, además son transferibles y embargables. Entre estos derechos se encuentra el derecho de reproducción, que conforme al art.13.a) de la Decisión 351 y el art.31.a) del Decreto Legislativo 822 dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto, a las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. Añade que es ilícita cualquier reproducción sin autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos.
En el caso en particular, indica el tribunal que, de acuerdo con las pruebas aportadas, en cuatro de los equipos inspecciones se encontraron los programas instalados, correspondiendo con las cuatro licencias adquiridas por el demandado y e instaladas en cuatro equipos de cómputo distintos que correspondían a usuarios diferentes.
Finalmente, el tribunal confirma la decisión de primera instancia y declara infundada la denuncia.
Fuentes: Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú (Resolución N° 0471-2024/TPI-INDECOPI).