Perú: La Comisión de Derecho de Autor de Indecopi se pronuncia sobre la autorización medidas cautelares para bloquear el acceso a varios sitios web que comunicaban al público contenido audiovisual sin autorización
- 13 Ago, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Derecho de Autor (CDA), se pronunció (Resoluciones 375-2024/CDA-INDECOPI y 376-2024/CDA-INDECOPI) sobre la solicitud de medida cautelar de bloqueo geográfico en Perú de varios sitios web que vulneraban los derechos de propiedad intelectual.
La medida cautelar de bloqueo afectaba a todos los proveedores de servicios de Perú, entre los que se encontraban Telefónica del Perú, América Móvil Perú, Entel Perú, Wi-Net Telecom, Fiberlux, Fiberline Perú, Viettel Perú y Wow Tel.
RESOLUCIÓN N.º 375-2024/CDA-INDECOPI
Mediante la Resolución N.º 375-2024/CDA-INDECOPI,, de 12 de junio de 2024, el CDA resolvió la solicitud interpuesta por 1190 PERÚ I LATAM S.A.C. (reclamante), que solicitaba la autorización de una medida cautelar para bloquear el acceso a 23 sitios web, entre los que se encuentra Roja Directa, que presuntamente comunicaban al público grabaciones de imágenes en movimiento no consideradas obras, correspondientes a partidos de fútbol que disputan los clubes de fútbol profesional en el marco de la competencia deportiva denominada Liga 1, respecto de las cuales la reclamante sería licenciataria exclusiva.
Como revela la cédula de notificación, la reclamante señalaba que los sitios web objeto del litigio comunicaban al público, presuntamente, grabaciones de imágenes en movimiento no consideradas obras, correspondientes a partidos de fútbol que disputan los clubes de fútbol profesional en el marco de la competencia deportiva denominada Liga 1, respecto de las cuales sería licenciataria exclusiva.
El CDA, como autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, procedió a señalar que, para autorizar la medida cautelar, debía analizar si los citados sitios web estaban comunicando al público grabaciones audiovisuales vía streaming. Para ello, el CDA recuerda que el artículo 17.2º de la Ley sobre el Derechos de Autor (Decreto legislativo N.º822) de Perú establece que “una obra es toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada y reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse”. Asimismo, señala que el artículo 143 de la Ley “reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales. En estos casos, el productor gozará, respecto de sus grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de autorizar o no su reproducción, distribución, comunicación pública, inclusive de las fotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual”.
A la luz de lo anterior, el CDA analiza el contenido de las grabaciones audiovisuales en formato mp4. En este sentido, el órgano advierte que a través de las páginas objeto de la medida cautelar se pone a disposición de los usuarios un reproductor multimedia “embebido” que permite la visualización de la Liga 1.
Por ello, el CDA autoriza la medida cautelar, que obliga a los proveedores de servicios del país a bloquear el acceso a los 23 sitios web (DNS y URL) indicados por la reclamante en su petición. La resolución informa que la medida cautelar es dinámica, lo que implica que se podrán bloquear los dominios que sean sustituidos por el administrador de los sitios web objeto del procedimiento.
RESOLUCIÓN N.º 376-2024/CDA-INDECOPI
Mediante la Resolución N.º 376-2024/CDA-INDECOPI, de 12 de junio de 2024, el CDA resolvió la solicitud interpuesta por 1190 PERÚ I LATAM S.A.C. (reclamante), que solicitaba la autorización de una medida cautelar para bloquear el acceso por parte de los proveedores de servicios de internet, a un total de 47 sitios web que presuntamente comunicaban al público grabaciones de imágenes en movimiento no consideradas obras, correspondientes a partidos de fútbol que disputan los clubes de fútbol profesional en el marco de la competencia deportiva denominada Liga 1, y respecto de las cuales la reclamante sería licenciataria exclusiva.
Por su parte, la reclamante alegaba haber corroborado que, a través de los sitios web objeto de reclamación, se comunicaban al público, en la modalidad de retransmisión y vía streaming, las grabaciones audiovisuales de los partidos correspondientes al campeonato Liga 1, así como al partido llevado a cabo en el marco del evento denominado “La Noche del Papá”.
Al igual que en la resolución anterior, el CDA analiza las características de protección de las obras y las grabaciones audiovisuales, señalando que el titular de estas últimas tiene el derecho exclusivo de autorizar su comunicación, en la modalidad que sea. Visto lo anterior, señala el CDA que para que exista un acto de comunicación al público, la comunicación “debe estar dirigida a poner al alcance de una pluralidad de personas la obra, no importando que dichas personas se encuentren simultáneamente en dicho lugar o que puedan acceder a ésta en forma sucesiva”. Confirmado que existe comunicación al público por parte de las 47 páginas objeto de la reclamación, analiza si es pertinente la implementación de la medida cautelar solicitada por la reclamante.
Tras verificar el CDA que la documentación aportada por la reclamante es veraz, esto es, que se comunicaban al público las grabaciones audiovisuales o imágenes en movimiento a través de los 47 sitios web, de las cuales la reclamante tiene la licencia exclusiva, autorizó la medida cautelar, que obliga a los proveedores de servicios de internet a bloquear el acceso a los citados sitios web.
Fuentes: Indecopi (Indecopi ordena bloqueo de 23 sitios web pirata que retransmitían partidos de fútbol de la Liga 1 infringiendo derecho de autor