Perú: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una fotografía en un billete

  • 26 Mar, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
obra fotográficaPerú

Lidia García-Romeral Fernández

El 1 de diciembre de 2023, la Comisión de Derecho de Autor de Indecopi se pronunció – Resolución Nº 0533-2023/CDA-INDECOPI – sobre la utilización no autorizada de una obra fotográfica en unos billetes emitidos por el Banco Central de Reserva de Perú (BCRP). El litigio enfrenta, por un lado, a la Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV) y los herederos de un fotógrafo (demandantes) y, por otro, al BCRP (demandado).

Según los hechos descritos en la resolución, los demandantes alegaron que el BCRP utilizó sin autorización una fotografía tomada por el fotógrafo en la parte frontal de los billetes, lo que constituía una infracción de la Ley sobre el Derecho de Autor. En consecuencia, solicitaron la imposición de una multa, el pago de costas, así como el pago de las remuneraciones devengadas por el uso de la imagen.

Por su parte, la Comisión procedió a evaluar si se había producido una infracción al derecho de autor, señalando que de acuerdo con el art.27 de la Ley sobre el Derecho de Autor, es “ilícita toda reproducción, comunicación, distribución o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y por escrito del titular del derecho de autor”.

A continuación, procede a evaluar si se ha vulnerado el derecho de reproducción por la copia parcial de la obra en los ejemplares de los billetes. En primer lugar, señaló que la fotografía era una obra, ya que reflejaba la creatividad y personalidad del fotógrafo. Aplicando el criterio de originalidad, se concluyó que la imagen no es una mera fotografía, sino una obra en la que el autor tomó decisiones creativas respecto a la composición, iluminación y el ángulo de captura.

En su argumentación, el tribunal se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente en la sentencia C-145/10 (Caso Painer), donde se establece que una fotografía es protegible por el derecho de autor si refleja una creación intelectual propia del autor. En este sentido, se confirmó que la fotografía cumplía con los requisitos de originalidad y, por tanto, no podía ser utilizada sin autorización.

Por otro lado, la Comisión señaló que se había reproducido y puesto a disposición del público sin autorización. En cuanto a la transformación de la obra, el tribunal recordó que debe contar con autorización previa y por escrito del titular de la obra original. En este supuesto, se estableció que se introdujeron nuevos elementos dando lugar a una nueva obra. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la demandada era responsable de transformar sin autorización la obra fotográfica.

Asimismo, se descartó la aplicación de excepciones o limitaciones a los derechos de autor, así como el uso legítimo por interés público, al considerar que la inclusión de la fotografía en un billete con fines de identificación y circulación monetaria no entraba dentro de las limitaciones establecidas en la ley.

Por tanto, la Comisión declaró que el Banco Central de Reserva del Perú había infringido los derechos de autor al reproducir la fotografía sin autorización. Como consecuencia, se impuso una multa por la infracción y se ordenó el pago de las remuneraciones devengadas a los titulares de derechos.

Finalmente, tras la interposición de un recurso de apelación por parte del BCRP, los demandantes presentaron desistimiento de su pretensión, lo que llevó a la Sala Especializada en Propiedad intelectual de Indecopi a dar por concluido el procedimiento en diciembre de 2024. Sin embargo, esta decisión no afecta al fondo del asunto, que ya había sido resuelto en primera instancia reconociendo la infracción de derechos de autor.

Fuente: Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual de Indecopi (Resolución Nº 1148-2024/TPI-INDECOPI y Resolución Nº 0533-2023/CDA-INDECOPI).

Volver arriba