Primera sentencia condenatoria para Roja Directa
- 7 Dic, 2016

Carlos Cuesta Hernández.
El pasado 22 de noviembre, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de A Coruña, dictó la primera resolución condenatoria frente a la compañía Roja Directa por la realización de actos de retransmisión de partidos de futbol sin autorización de los titulares a través de su página web. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
A través de esta resolución, se condena a la entidad, no sólo el cese en la facilitación de enlaces para la visualización de encuentros deportivos titularidad del demandante Mediapro, sino también a la «suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, acceso a las redes de telecomunicaciones o prestación de cualquier servicio equivalente«. Todo ello con la correspondiente indemnización económica por los daños causados y el deber de publicar el fallo en su página web.
El Juzgado considera de esta forma, que la actividad realizada por los demandados no es una actividad pasiva, tal como habían alegado los mismos, los cuales habían declarado ser una simple “plataforma colaborativa que se nutre de contenidos aportados por sus usuarios”. Tal como indica el fallo, los demandados actúan de forma activa como editores de contenidos, utilizando la técnica de «transclusión», la cual da la impresión a los internautas de estar poniendo a disposición el video desde la propia web y permite a la audiencia de Roja Directa, eludir las medidas de restricción de acceso establecidas.
A su vez, en línea con esta posición que confirma el papel activo de la compañía en la realización de los ilícitos, el Juzgado ha declarado que “no ha sido acreditado que los usuarios que facilitan los enlaces a rojadirecta sean ajenos a esta, sino que de la prueba practicada se infiere lo contrario”.
La web Rojadirecta ya había dejado de emitir partidos de fútbol en España debido a las medidas cautelares ordenadas en atención a la solicitud presentada tanto por Mediapro como por DTS, de Canal +, la actual Movistar +. El fallo, si bien no es firme, viene a confirmar lo establecido en dichos autos.
Fuente: El confidencial, ADSLZone