PRS for Music cambia su política de distribución de derechos para los conciertos
- 17 Ene, 2019
Amanda Suárez Magallanes.
PRS for Music ha cambiado para este año 2019 su política de distribución de derechos para los conciertos de música popular, que distinguirá, en aquellos casos donde sea posible, entre las actuaciones cabeza de cartel del evento y las actuaciones de los grupos o artistas teloneros, dotando a las primeras con un 80% de la recaudación y a las segundas con un 20%. En ambos grupos la asignación vendrá determinada por la duración de las prestaciones de cada obra.
Los ingresos que serán distribuidos bajo este sistema provienen de la tarifa principal de los conciertos de música popular, la tarifa LP, y se recaudarán por cada evento. La tarifa se calculará en base a los ingresos brutos totales en taquilla, entendiendo por ingresos brutos todas las cantidades abonadas por las entradas (en todas las modalidades de entrada existentes) exceptuando descuentos, devoluciones por cancelación, costes de administración y cualquier tipo de impuesto. A partir de julio de 2018 corresponde la aplicación de un 4% sobre los ingresos brutos, tal y como informó el Instituto Autor cuando el Copyright Tribunal de Reino Unido aprobó la nueva tarifa.
En cuanto a la distribución para los conciertos que estén sujetos a la tarifa LP que tuviesen lugar antes de 2019, no distinguen entre las actuaciones cabeza de cartel y teloneros, es decir, todas las actuaciones recibirán los pagos por sus derechos en base a la duración relativa de cada trabajo musical interpretado en el evento.
Para los conciertos licenciados bajo la tarifa LP que tuviesen lugar en 2019, el reparto será, como se ha mencionado; un 80% para las actuaciones cabeza de cartel y un 20% para los teloneros. Una vez hecho ese reparto, la cantidad se determinará en función de la duración de cada trabajo representado. Esta distribución no será de aplicación a festivales, ya que en ese caso las recaudaciones se dividirán entre los escenarios del festival en función de la capacidad de cada uno de ellos y, posteriormente, la asignación de derechos para cada escenario se repartirá en función de la duración de las interpretaciones musicales.
Para aquellos conciertos sujetos a tarifa LP que no distingan entre cabezas de cartel y teloneros o los que sólo tengan una actuación, el 100% de los derechos se asignará al repertorio interpretado, y a su vez se repartirá en función de la duración de cada interpretación musical.
Fuentes: PRS for Music, “Performing right society limited distribution rules”.