Recomendación de la Comisión Europea sobre cómo combatir la piratería en línea a escala comercial de deportes y otros eventos en vivo, por ejemplo, conciertos y representaciones teatrales
- 4 Jul, 2023
Mercedes Elvira del Palacio Tascón
La Comisión adoptó el pasado 4 de mayo una Recomendación sobre cómo combatir la piratería en línea a escala comercial de deportes y otros eventos en vivo, por ejemplo, conciertos y representaciones teatrales.
En efecto, la organización de este tipo de eventos, así como su transmisión en vivo, requieren inversiones muy importantes, contribuyendo al crecimiento económico y la creación de empleo. En consecuencia, la transmisión no autorizada provoca una pérdida significativa de ingresos para los artistas, los organizadores de eventos deportivos en vivo y también para las cadenas de TV y las plataformas que los retransmiten, lo que socava la viabilidad de los servicios que éstas ofrecen.
Hay que subrayar que una Recomendación no es derecho prescriptivo, es lo que ha dado en llamarse ‘soft law’, pero la recomendación es la forma más intensa en que la opinión no prescriptiva de la Comisión se manifiesta.
Antecedentes
Durante la tramitación de la Directiva 2019/790, el Parlamento Europeo introdujo una enmienda en virtud de la cual se reconocían a los organizadores de acontecimientos deportivos los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE y en el artículo 7 de la Directiva 2006/115/CE. Dicha enmienda fue rechazada por el Consejo, en tanto que colegislador, por lo que no prosperó. No obstante, ante la insistencia del Parlamento, la Comisión Europea formuló una declaración que se incluyó como anexo, según la cual «la Comisión evaluará los retos de los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital, en particular las cuestiones relacionadas con las transmisiones ilegales en línea de emisiones deportivas».
El Parlamento Europeo aprobó el 19 de mayo de 2021 una Resolución destinada a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital, en cuyo punto 12 pide que ‘la retirada de las emisiones ilegales de acontecimientos deportivos en directo, o la desactivación del acceso a ellas, por parte de los intermediarios en línea sea inmediata o lo más rápida posible y que, en cualquier caso, se produzca en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable’.
La Recomendación también tiene en cuenta el Plan de Acción 2020 de la Comisión sobre Propiedad Intelectual, que reconoció que la persistencia de la falsificación y la piratería es uno de los principales desafíos que impiden que Europa capitalice sus activos intelectuales para impulsar la recuperación y la resiliencia.
Contenido de la Recomendación
La recomendación plantea, entre otras, las siguientes medidas:
– Tratamiento rápido de avisos relacionados con eventos en vivo: basándose en el Reglamento de Servicios Digitales, enfatiza la importancia de la acción urgente de los proveedores de servicios de alojamiento y otros intermediarios y/o proveedores de servicios para minimizar el daño causado por la transmisión ilegal. Subrayo la importancia de que los sujetos a quiénes se demanda una acción urgente hayan sido contemplados con una gran amplitud.
– Medidas cautelares dinámicas: sobre la base de las medidas para garantizar la efectividad de los derechos de autor, previstas en la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y basándose en las experiencias de algunos Estados miembros, la Recomendación fomenta el uso de medidas cautelares de bloqueo adaptadas a eventos en directo y, en el caso de eventos deportivos en directo.
– Anima a los Estados miembros a reconocer legitimación a los organizadores de eventos deportivos para defender sus derechos ante los tribunales de justicia. Hay que subrayar que en bastantes Estados Miembros los organizadores de eventos deportivos no están legitimados para ejercitar acciones en defensa de sus derechos, lo han de hacer a través de la cadena de TV o plataforma que retransmite los mismos.
– Ofertas comerciales y difusión: recomienda a los organizadores y organismos de radiodifusión de eventos deportivos y en directo que aumenten la disponibilidad, la asequibilidad y el atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión Europea. Hace una llamada a los Estados miembros para sensibilizar a los usuarios sobre las ofertas legales para disfrutar de este tipo de contenido entre los consumidores y sobre el tema de la piratería entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
– Mejora de la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes y entre los titulares de derechos y los intermediarios para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo. Un objetivo importante es garantizar un intercambio regular de información entre las autoridades administrativas sobre las medidas aplicadas, sus resultados y las buenas prácticas contra la piratería en línea de eventos en vivo. La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es importante dada la naturaleza de la piratería, que traspasa fronteras.
– Establecimiento de un sistema de seguimiento para evaluar los efectos en la lucha contra la piratería y considerar medidas adicionales si es necesario. Este trabajo se realizará con el apoyo del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (Observatorio EUIPO) y supondrá el establecimiento de Indicadores Clave de Rendimiento (KPI) claros para realizar un seguimiento eficaz, en cuyo establecimiento ya está trabajando.
Valoración
La mera existencia de la recomendación es positiva en sí misma, supone el reconocimiento de un problema cierto y apunta soluciones para abordarlo; en el bien entendido de que una Recomendación de la Comisión no es derecho prescriptivo, pero es una potente indicación del punto de vista de la Comisión Europea de cara a una eventual iniciativa legislativa.
Entre los aspectos particularmente positivos, además del reconocimiento de la magnitud del problema y de su carácter europeo y global, destacaría el soporte que da a la ya vieja reivindicación de los Organizadores de Eventos Deportivos de los Estados Miembros de ser titulares de un derecho, en el ámbito nacional, que les permita acudir a los tribunales para defender la producción de acontecimientos deportivos; y la amplitud con que define a los sujetos que estarían obligados a bloquear las emisiones ilegales. Asimismo, es muy importante que los sujetos obligados a adoptar medidas para impedir o minimizar el impacto de la piratería se hayan definido de modo muy genérico (proveedores de servicios, intermediarios), de tal suerte el ámbito de los sujetos obligados es muy amplio.
Entre los aspectos negativos, subrayo que el plazo para el bloqueo de contenidos por parte de los sujetos obligados se define de un modo demasiado amplio, ‘during the live transmission’, lejos de los 30 minutos previstos en la Resolución que el Parlamento Europeo aprobó en mayo de 2021. También preocupa que el período establecido para evaluar los efectos de la Recomendación, 30 meses (plazo máximo), sea demasiado largo, ya que ello difiere la preparación, publicación y posterior aprobación de una iniciativa legislativa durante la próxima legislatura. Considero asimismo negativo que no se ponga suficiente énfasis en la seguridad de los usuarios: en efecto, la piratería produce daños económicos muy significativos a los organizadores de eventos en directo, a las cadenas y plataformas que los retransmiten; pero también pone en peligro la seguridad de los usuarios, que en muchos casos pagan cuotas de suscripción a los proveedores ‘piratas’, ya que si un proveedor de servicios no paga a los que producen y suministran el producto que venden, no parece que ofrezca muchas garantías de que los datos personales de los usuarios vayan a ser legalmente protegidos y tratados.
Por lo que se refiere a la coherencia de la legislación española con el contenido de la Recomendación, es muy intensa en lo que se refiere a los organizadores de eventos deportivos: el R. D-L 5/2015 de 30 de abril, reconoce a los organizadores de tales eventos de un derecho que, entre otras cosas, les legitima para acudir a los tribunales de justicia en defensa de sus derechos; en España también se adaptó la legislación procesal, y penal (arts. 270 y 271 del Código Penal) para facilitar la efectividad de los derechos. Por otra parte, la legislación española en materia de Propiedad Intelectual, art 73.4.c) del RD-L 24/2021 de 2 de noviembre, ya prevé en relación a los contenidos en directo, que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión. Ciertamente, los sujetos obligados son las plataformas en las que los usuarios comparten contenidos, pero el principio que recoge la Recomendación de la Comisión, está ya recogido en nuestro marco legal.