Reino Unido: El Sindicato de Músicos y BPI negocian una remuneración mínima a favor de los músicos de sesión
- 27 Jun, 2023
Silvia Pascua Vicente.
En junio de 2023, el Sindicato de Músicos de Estados Unidos (Musicians’ Union) y la Asociación Comercial Británica de fonogramas (British Phonographic Industry – BPI) informaron sobre el estado de las negociaciones que estaban llevando a cabo para la determinación de una remuneración mínima a favor de los músicos de sesión (session musicians).
En primer lugar, señalar que los músicos de sesión, como informó el Instituto Autor, son los artistas que son contratados de forma puntual para realizar actuaciones en vivo o para sesiones de grabaciones en un estudio, diferenciándose de los miembros permanentes de un grupo o banda musical.
En relación con la tarifa, como recogen los medios de comunicación, se refiere a la regulación de una remuneración mínima que reciben los músicos de sesión por su trabajo en grabaciones de estudio, actuaciones en directo y otras colaboraciones comerciales. En relación con la información recogida por los medios de comunicación, estas tarifas son establecidas por el Sindicatos de Música de Estados y la BPI.
Continúan señalando que, en enero del año 2023, la BPI emitió una propuesta de tarifa cuyo plazo de aceptación por parte del Sindicato de Música finalizaba el 31 de mayo, sin que esta haya sido aprobada. En este sentido, desde BPI se planteaba al Sindicato de Músicos un aumento de hasta el 40% en las tarifas mínimas pagadas a los músicos de sesión que trabajan en grabaciones de pop y rock, asimismo se establecía una tarifa del 15% para la música clásica. Sin embargo, por su parte desde el Sindicato de Músicos han informado que, a pesar del aumento, las cantidades propuestas continúan por debajo de otras tasas de registro equivalente, consideran que la oferta no se ajusta a la situación actual del mercado.
En relación con lo anterior, otro de los puntos que se estaban negociando es una tarifa justa para los músicos de sesión y qué derechos deberían otorgar esos músicos a un productor de fonograma o artista de primera línea. Otro de los puntos de debate se centra en si los músicos de sesión deben ser remunerados por la puesta a disposición al público al publico de grabaciones en las que actuaron en el pasado.
En el caso de España, como recoge la Guía Legal de la Música, los músicos de sesión normalmente realizan la cesión o concesión de sus derechos a cambio de una remuneración única, entendida como un pago único. El art.110 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) señala “si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá, salvo estipulación en contrario, que el empresario o el arrendatario adquieren sobre aquéllas los derechos exclusivos de autorizar la reproducción y la comunicación pública (…)
Fuentes: Complete Music Update (BPI and MU comment after talks over a new session musician agreement stall), Music Business (Why has the musicians’ union in the UK declined a pay rise for its session musician menders?), Instituto Autor (EE.UU.: Demanda sobre el pago de los derechos por la comunicación al público de fonogramas en los servicios digitales a los músicos de sesión; Guía legal y financiera de la música en España).