Reino Unido: Un tribunal analiza la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de una obra musical

  • 18 Abr, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Ed Sheeranobra musicalReino Unido

Silvia Pascua Vicente. 

El 6 de abril de 2022, el Tribunal de Propiedad Intelectual y Empresa de Inglaterra (Intellectual Property Enterprise Court – IPEC) determinó que no existe plagio entre la obra musical “Shape of you”  del artista Ed Sheeran (demandantes) y la obra musical “Oh why” (demandando).

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2017, el artista musical Ed Sheeran compuso, junto con otros autores, la obra musical “Shape of you”. Tras ello, los demandados notificaron a PRS (Performing Right Society) – entidad de gestión de los derechos de autor en el Reino Unido – su reconocimiento como autores de la obra musical “Shape of you”, al considerar que los demandantes habían reproducido, sin su autorización, ocho compases de su obra “Oh why”. Procediendo la entidad de gestión a retener los pagos a los demandantes.

Ante esta situación, los demandantes iniciaron un procedimiento judicial con el objeto de obtener una declaración de no vulneración de los derechos de autor de los demandados. Por su parte, estos interpusieron una contrademanda afirmando que se habían vulnerado sus derechos de autor.

Según lo dispuesto en el fallo, los art. 1 (1) y 3 (1) (b) de la Ley de derechos de autor, diseños y patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988), dispone que los derechos de autor están presentes en las obras musicales, definidas como “una obra que consta de música, excluyendo cualquier palabra o acción destinada a ser cantada, hablada o interpretada con la música”. Por su parte, el art.17 establece que se considera una infracción de los derechos de propiedad intelectual la reproducción de una obra literaria, dramática, musical o artística en cualquier forma material sin autorización.

A continuación, el tribunal señala que para que se produzca una vulneración de los derechos de propiedad intelectual debe producirse una reproducción de la obra “en lo sustancial” es decir, siendo necesario tener en cuenta los elementos esenciales que son la expresión de la creación intelectual del autor de la obra.

En este caso particular, el tribunal analiza si hay una reproducción no autorizada en atención a la similitudes y diferencias entre ambas obras, así como su significado. Al respecto, examina los elementos musicales de ambas canciones, teniendo en cuenta tanto las similitudes como diferencias, concluyendo que las frases presuntamente ilícitas, juegan un papel muy diferente en las respectivas obras musicales. Además, añade que “el uso de las primeras cuatro notas de la escala pentatónica menor ascendente para la melodía es tan corto, simple, común y obvio en el contexto del resto de la canción que no es creíble que el demandante haya buscado inspiración para ello”.

Por todo lo anterior, concluye señalando que no existen similitudes sustanciales entre ambas obras y que no hay ningún elemento en común a los cuales se le pueda conferir originalidad.

En relación con lo anterior el Instituto Autor ha informado sobre los pronunciamientos en materia de reproducción no autorizada por parte de los tribunales nacionales e internacionales. Recientemente, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court os Appeals for the ninth circuitdeterminó que no existe plagio entre las obras musicales “Dark Horse” de la artista Katy Perry (demandada) y, “Joyful Nosie” (demandante). Al respecto, el tribunal determinó que el uso de secuencias de tono similares en los ostinatos resulta solo del uso de principios musicales comunes y poco originales, no pudiendo ser la base del reclamo de uno infracción de derechos de propiedad intelectual por sí solo.

Por su parte, en España no existe una definición sobre el concepto de plagio en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), sin embargo, los tribunales han determinado que existe plagio cuando hay una “copia en lo sustancial”. Así mismo, el Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS 55/2020, señaló que “el plagio se verifica con la reproducción literal del texto”.

Fuentes: Intellectual Property Enterprise Court (Case No: IL-2018-000095), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal de apelación analiza la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de una obra musical).

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