Reino Unido: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de varios accesorios

  • 13 Nov, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
Jurisprudenciaobra de artesanía artísticaReino Unido

Berta Gómez Viñuela.

El 25 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia, especializado en Propiedad Intelectual, Negocio y Propiedad (Business and Property Courts of England and Wales Intelectual Property Enterprise Court) se pronunció (IP-2023-000001) sobre la protección por los derechos de autor de tres accesorios de seguridad (un chaleco y dos complementos). El asunto enfrenta, por un lado, a Equisafety Limited (demandante), y, por otro lado, a Woof Wear Limited (demandada).

Según lo expuesto en el fallo, la demandante interpuso una demanda contra Woof Wear, por vulneración de sus diseños registrados, usurpación de su marca e infracción de sus derechos de autor en relación con varios accesorios de seguridad. En particular, la demandante consideraba que sus accesorios eran obras de artesanía artística, identificando una serie de características que los hacían únicos y originales. Al respecto señaló que la demandada había exhibido sus productos en una feria comercial sin su autorización.

Ante esta situación, el tribunal consideró que era fundamental dilucidar dos cuestiones principales: en primer lugar, si subsistían derechos de autor sobre los productos de la demandante, y, en segundo lugar, si era la titular de los derechos de autor.

En relación con la protección por el derecho de autor sobre los accesorios de seguridad de la demandante, la demandada argumentó que las obras en cuestión eran todas de artesanía artística, dado que la creadora era una artista titulada y trabajaba como artesana, lo que permitía su protección, respaldando su posición en el Asunto Response Clothing. Por su parte, la demandada sostuvo que las obras no se ajustaban a la definición estipulada en el artículo 4 (1)(c) de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988, CDPA) debido a su naturaleza meramente funcional, ya que los productos debían poseer esas características para cumplir con su finalidad. Además, argumentó que el uso de herramientas CAD (Computer-Aided Design) para la creación de los productos excedía lo permitido para la elaboración de estos.

En vista de lo anterior, el tribunal concluyó que ninguno de los productos podía ser considerado una obra de artesanía artística. A su juicio, las características añadidas al chaleco, casco y banda para el cuello, tales como los logotipos y ribetes reflectantes, no reflejaban la personalidad del autor. Para ello tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular el Asunto Cofemel, en el que el TJUE indicó que los cambios realizados en un objeto son soluciones prácticas, que pueden ser expresadas de distinta forma, y por lo tanto, no están protegidas por derechos de autor. En consecuencia, se afirma que las adiciones incluidas en los accesorios no constituyen una obra de artesanía artística, puesto que no fueron creadas por un artesano.

A continuación, el tribunal abordó la cuestión de si la demandante era la titular de los derechos de autor. Concluyendo que, dado que se ha establecido que ninguno de los productos en disputa era una obra de artesanía artística, no era necesario pronunciarse sobre esta cuestión. No obstante, indicó que, de ser necesario tomar una decisión, sostendría que la demandante no había demostrado en este caso que poseyera derechos sobre las obras originales.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda al considerar que las prendas no cumplían los requisitos necesarios para ser consideradas obras de artesanía artística conforme a la CDPA.

Fuentes: Property Courts of England and Wales Intellectual Property Enterprise Court (IP-2023-000001; IP-2017-000174), CURIA (C-683/17).

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