Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un panel de control de un electrodoméstico
- 4 Sep, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 8 de julio de 2024, un tribunal de primera instancia, especializado en propiedad intelectual, negocio y propiedad (Business and Property Courts of England and Wales Intellectual Property Enterprise Court) se pronunció – IP-2023-000036– sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un panel de control de un electrodoméstico. El asunto enfrenta, por un lado, a un fabricante y vendedor de cocinas (demandante) y, por otro lado, a dos empresas comercializadoras de cocinas (demandadas).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la demandante fabrica y comercializa un modelo de cocinas desde 1929, el cual ha sido actualizado y modificado en diferentes ocasiones. Por su parte, en el año 2020 una de las demandadas creó un sistema de control eléctrico que implementó en un modelo de cocina similar al de la demandante. Al respecto, la demandante señala que conoce la existencia de un mercado de posventa legítimo en el reacondicionamiento y la reventa de cocinas, sin embargo, considera que los demandados han realizado cambios significativos en sus modelos sin su autorización, vulnerando sus derechos de propiedad industrial, en particular el derecho de marca y sus derechos de propiedad intelectual, por la reproducción no autorizada. Por su parte, la demandante negó la infracción y presentó una contrademanda solicitando la invalidación de varias marcas comerciales del demandante, así mismo considera que el panel de la demandante carece de originalidad, al tratarse de consideraciones técnicas.
En relación con la infracción de los de propiedad intelectual, en primer lugar, el tribunal procede a valorar si el diseño del panel de control se encuentra protegido por el derecho de autor. En este sentido, señala el tribunal que para que un dibujo esté protegido por derecho de autor como obra artística, de acuerdo con el art.1.1.a de la Ley de Propiedad Intelectual, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988), debe ser original, entendido como una creación intelectual propia de su autor que exprese sus habilidades creativas a través de decisiones libres y creativas. Continúa señalando, que no se cumple el requisito de originalidad cuando se trata de consideraciones técnicas, reglas u otras restricciones que no dejan lugar a la libertad creativa.
En este punto, tiene en cuenta lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha determinado que “cuando un autor ha expresado su capacidad creativa al tomar decisiones libres y creativas en relación con el diseño de la forma de ese producto, los derechos de autor pueden subsistir, aunque esa forma sea, al menos en parte, necesaria para obtener un resultado técnico”.
Respecto de la infracción, el demandante sostiene que, hay una similitud en la apariencia de los dos paneles de control y, por tanto, hay una reproducción sustancial de su panel. En relación con este hecho, recoge la sentencia, que el demandado señaló que había sido “influenciado por” el panel de control del demandante. El tribunal indicó que el panel de control de los demandados fue copiado del de la demandante, en relación con el plano de diseño, ya que reproduce una parte sustancial del modelo de la demandante. Además, las características reproducidas incluyen aquellas que fueron, como se indicó anteriormente, el resultado de decisiones creativas realizadas por el demandante. En cambio, la principal se debe a la función, no a las decisiones creativas.
Finalmente, el tribunal señala que el dibujo es “un diseño para un panel de control”, por lo que este no es una obra en sí misma. En este sentido señala que, aunque el TJUE, en el asunto Cofemel aboga por una visión menos restrictiva en cuanto a lo que constituir una obra a los efectos del derecho de autor, considera que el diseño del panel de control no es una obra artística.
En relación con la infracción de propiedad industrial, el tribunal determinó que el primer demandado es responsable de la infracción de las marcas del demandante, desestimando la demanda por infracción de derechos de autor contra el primer demandado y concluyendo que el segundo demandado no es responsable como coautor del ilícito en relación con los actos infractores del primer demandado.
Fuente: Property Courts of England and Wales Intellectual Property Enterprise Court (IP-2023-000036).