Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la utilización de obras musicales por parte de una aerolínea sin autorización

  • 5 Ago, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
Comunicación al Públicoobras musicalesReino Unido

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (England and Wales High Court Decisions), se pronunció respecto a la reclamación de suspensión del procedimiento que enfrenta a la entidad de gestión inglesa PRS for Music (Performing right society) – demandante – y a la aerolínea Qatar Airways (QA) – demandado – por la infracción de derechos de autor.

Como señalan los hechos del fallo, la demandada dispone de un sistema y aplicación de entretenimiento a bordo de los aviones, denominado “Oryx One” (“Sistema IFE”), a través del cual pone a disposición de los usuarios obras musicales, obras audiovisuales y programas de televisión. Como se citó anteriormente la demandante es PRS for Music, la entidad que gestiona en Reino Unido los derechos de los autores, compositores y editores musicales, y que se encarga de la gestión y licenciamiento de las obras musicales en películas, programas de televisión, juegos y otras obras audiovisuales. En su demanda, la EGC reclama que al menos 5.800 obras de su repertorio están disponibles en el sistema IFE, sin la correspondiente licencia.

En este sentido, para la utilización de obras musicales en las aeronaves, el fallo señala que el procedimiento habitual es que las aerolíneas obtengan licencias de las EGC domiciliadas en el mismo país que la aerolínea, es decir, en este caso la licencia debería ser solicitada por la entidad de gestión correspondiente de Qatar, sin embargo, dicho país no cuenta con una EGC. Además, las EGC tienden a tener acuerdos recíprocos que les permiten otorgar licencias de sus derechos gestionados a las sociedades de gestión extranjera. En el caso de Reino Unido, PRS proporciona una tarifa a las aeronaves registradas en el país, pero no a las aeronaves registradas en el extranjero, además a partir de mayo 2020 ya no otorgan licencias directas a aerolíneas que se encuentren fuera del Reino Unido.

Como señala la sentencia, el 23 de diciembre de 2019, PRS for Music demandó a QA, por la infracción de los derechos de reproducción y puesta a disposición de las obras de su repertorio dentro de las aeronaves de la demandada. Así mismo, establece que cuando la aeronave se encuentre en el territorio o espacio aéreo del Reino Unido se vulnera lo establecido los art. 19 y 20 de la Ley de derechos de autor y patentes de 1988 de Reino Unido (UK Copyright Designs and Patent Act 1988). Lo mismo ocurre en aplicación  del art. 6 y 7 de la ley qatarí nº7 de 2002 sobre la protección de los derechos de autor y derechos conexos (Law No. 7 of 2002 on the Protection of Copyright and Neighbouring Rights) cuando la aeronave esté presente en tierra o espacio aéreo de Qatar o espacio internacional.  Si la aeronave se encuentra en un país perteneciente al Convenio de Berna se aplicará lo dispuesto en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o el Acuerdo sobre los ADPIC.

La sentencia analiza la solicitud por parte de QA de suspender el procedimiento alegando la aplicación del foro non conveniens, señalando como único tribunal competente para la resolución del conflicto los tribunales de Qatar.  Además, el tribunal analiza la reclamación en relación con los principios relevantes establecidos en el asunto The Spiliada [1987] AC 460, señalando que se aplicará el foro con el que exista una mayor conexión real o sustancial. Para determinar el foro competente el tribunal analiza cuatro cuestiones, las conexiones personales que las partes tienen con los países en cuestión, las conexiones de hecho que los eventos relevantes para el reclamo tienen con los países, la ley aplicable y los factores que afectan la conveniencia o el gasto, como la ubicación de testigos o documentos.

Finalmente, el Tribunal Superior concluye rechazando la solicitud del foro non conveniens por parte de QA al considerar que, aunque la mayoría de los actos denunciados se aplicará la legislación qatarí, cada vuelo involucra leyes de derechos de autor de al menos dos estados, por lo que, aunque no sea necesario examinar cada una de las leyes de manera distinta, cualquier tribunal que resuelva el caso deberá tener en cuenta no solo la ley de Qatar.

En el caso de España, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a la hora de conceder las licencias, no lo hace sobre la base de residencia de la compañía aérea como en el caso de Reino Unido, sino sobre la base del país en el que se haya realizado la matriculación de los aviones.

Fuentes: BAILII ([2020] EWHC 1872 (Ch)), The IPKat (PRS for Music off to a Flying start in copyright infringement claim against Qatar Airways), Arab News (Qatar Airways handed legal blow in major music copyright case).

Volver arriba