República Checa: Un tribunal de apelación determina que la colocación de carteles publicitarios en una obra arquitectónica vulnera el derecho moral del autor

  • 20 Abr, 2020
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Leire Gutiérrez Vázquez 

El Tribunal Superior de Praga (Vrchní soud v Praze) determina que la colocación de carteles publicitarios en la fachada de una obra arquitectónica constituye una vulneración del derecho moral del autor. Concretamente, el fallo señala que se trata de una “distorsión” que vulnera el del autor a que se respete el derecho de integridad de la obra e impedir cualquier mutilación, deformación o alteración que menoscabe su reputación y legítimos intereses.  

Como establece el fallo, el demandante es el autor del diseño arquitectónico de un edificio militar antiguo situado en Praga (1982), quien interpuso una demanda en el año 2019 contra el dueño del edificio por instaurar un cartel publicitario en la fachada frontal del mismo, sin el consentimiento del autor. La sentencia señala que el demandante reclama que se ha producido una “distorsión significativa durante años” de su obra arquitectónica, vulnerándose su derecho moral a que se respete la integridad y derivando tal hecho, como consecuencia, en un menoscabo de su reputación como autor, al amparo de lo regulado en el art.11 (3) de la Ley de Derechos de Autor.

El 22 de mayo de 2019, el Tribunal de primera instancia de Praga se pronunció a favor del demandado, al señalar que los carteles publicitarios se habían colocado en los andamios del edificio, en su opinión, independientes de la obra arquitectónica, y que, por lo tanto, no se había vulnerado el derecho de integridad del autor. A este efecto, el Tribunal de primera instancia rechazó el pago de una indemnización por daños y perjuicios al demandante, que no consideró que hubiese existido un menoscabo de su reputación por la colocación de la publicidad.

A pesar de lo anterior, el tribunal de apelación de Praga rechaza la fundamentación expuesta por el tribunal de primera instancia, y afirma en el fallo que si hubo ha existido durante años una “distorsión” de la obra arquitectónica con la colocación de publicidad en la fachada del edificio, independientemente de que se hubiese producido a través de un andamio, provocado una devaluación del mismo. El tribunal recuerda que el art.11 (1) de la Ley de Derechos de Autor faculta al autor a “decidir sobre la publicación de su obra” y que “tiene derecho a la inviolabilidad de su obra, en particular, el derecho a autorizar cualquier cambio u otra interferencia en su obra, a menos que la Ley estipule lo contrario” (apartado 3).

En relación a lo anterior, el fallo del Tribunal Superior de Praga considera probado que ha existido un menoscabo de la reputación del autor y que debe recibir una compensación a tal efecto. En primera instancia, rechazó el pago de una compensación al autor, ya que concluyó que, como la publicidad se había colocado en los andamios del edificio no había existido un perjuicio y el demandante no debía ser indemnizado. En contraposición a lo anterior, el Tribunal de apelación considera errónea esta apreciación. El fallo establece que el diseño del edificio no fue configurado por el autor con el objeto de instaurar carteles publicitarios, y que durante años la comunidad profesional ha reconocido la obra como “un ejemplo hilarante de arquitectura de alta calidad de su época en Praga”, que, en opinión del Tribunal, se ha visto mermado con la publicidad.

Pro todo lo anterior, el Tribunal de apelación solicita al propietario del edificio la retirada de los carteles de publicidad, en un plazo no superior a 2 meses desde la publicación del fallo. En cuanto a la indemnización, el fallo devuelve el asunto al tribunal de primera instancia para que, tras las consideraciones vertidas, considere nuevamente la gravedad y la duración de la infracción, y determine una compensación.

Las obras arquitectónicas son una categoría de obras que se encuentran en el urbanismo. Como ha señalado la doctrina, su originalidad puede consistir “en el conjunto urbanístico dentro del que se encuentra ubicado o en su adaptación al paisaje o al entorno”. En España, los tribunales se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el art.14 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI), que faculta al autor a “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación”,

En el asunto del puente “Zubi Zuri”, la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia señalaba que el derecho a la integridad de los autores no queda “anulado, solapado o excluido por el interés público”. En esta línea, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 56/2003 de 13 octubre de 2003, estableció que la reforma de un edificio que destruye una obra arquitectónica de autor constituía una infracción de su derecho moral.

Fuentes: Sentencia del Tribunal Superior de Praga (Vrchní soud v Praze), IP KAT (Czech court rules that placement of advertisements on a building constitutes a moral rights infringement).

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