Se aprueba la Ley Audiovisual de Andalucía
- 10 Oct, 2018
Patricia Muñiz de la Oliva.
El pasado 26 de septiembre de 2018, el Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad la Ley Audiovisual de Andalucía, con la intención de reforzar y avanzar el desarrollo de los derechos fundamentales a la información y a la comunicación de la ciudadanía.
Para la elaboración de este texto legal han colaborado distintos agentes del sector, entre ellos productoras, profesionales del sector audiovisual, empresas exhibidoras, del sector publicitario, usuarios, técnicos, las Administraciones públicas y personas trabajadoras en la comunicación audiovisual como la radio y la televisión. El texto recoge medidas que tienen por objeto tener en cuenta derechos de las personas con discapacidad, la protección de las personas menores y mayores, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la prevención y mejora de la eficacia en la lucha contra emisoras ilegales, estableciendo los mínimos que deben estar presentes en el sector audiovisual de los organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos.
La Ley se divide en un Título Preliminar y seis títulos, y se desarrolla a lo largo de setenta y cuatro artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho finales. Cabe destacar, la creación del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía cuyas funciones se desarrollarán reglamentariamente en un momento posterior. Dicho Consejo se propone para la creación, y como vehículo y garante de los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios de comunicación audiovisual, y que será un órgano representativo de la realidad social y de la diversidad social andaluza.
Asimismo, se establecen nuevas infracciones y sanciones para el régimen disciplinario de los medios; por ejemplo, las multas para las infracciones muy graves para la comunicación televisiva las multas varían entre los 80.001€ y el millón y entre 20.001€ y 200.000€ para los servicios de comunicación radiofónica.
El Título I de la Ley enfoca su atención en los derechos de la ciudadanía en relación a los servicios de comunicación audiovisual, donde se contempla a las personas usuarias como parte integrante e indisoluble de dichos servicios, teniendo como objetivo el pluralismo y la igualdad, la diversidad cultural, la protección de la infancia, los derechos de las personas con discapacidad y el derecho a la alfabetización mediática; el Título II dividido en dos capítulos se determinan las funciones de la Junta de Andalucía y el resto del gobierno autonómico y se crea un Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
En el segundo capítulo se contempla la formulación de un Plan Estratégico donde definiendo un marco de actuaciones en determinadas materias como son las ayudas a la financiación y el establecimiento de incentivos, la formación e investigación, la promoción en el exterior y el fomento de las creaciones de calidad; El Título III establece los derechos y las obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual; El Título IV aborda el régimen jurídico aplicable a las comunicaciones comerciales audiovisuales donde también se presta atención a la publicidad y la protección de las personas menores y mayores; el Título V se centra en los servicios de comunicación audiovisual tanto en el servicio público, como el servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro y finalmente servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial; el Título VI se dedica a la inspección y el régimen sancionador; por último la disposición adicional se centra en la creación de sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
La presente Ley será objeto de desarrollo reglamentario, donde se regularán de una forma más concreta y exhaustiva todo los aspectos enunciados en la Ley.
Fuentes: Junta de Andalucía,La Coalición,Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía.