Se publica en el BOE el Real Decreto 302/2019 que compatibiliza la pensión de jubilación con la creación artística

  • 30 Abr, 2019
  • Instituto Autor
Jubilación

Pedro Breuer Moreno. 

Con fecha 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística. El Real Decreto tiene como finalidad evitar que el creador deba elegir entre percibir su pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social o continuar con su actividad creativa, reglamentando en ese sentido su compatibilidad. De esta manera se configura uno de los objetivos buscados en el Informe del Congreso para la elaboración del Estatuto del Artista.

Tal como explicó el Instituto Autor, la normativa tuvo su origen en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018 que instaba al Gobierno a aprobar, en el plazo de 6 meses, una norma reglamentaria que regule los términos y condiciones de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales de dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Con respecto al ámbito personal de aplicación, el art.2 señala que podrán acogerse a la compatibilidad los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su trasmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

En cuanto al régimen de compatibilidad, el art.3 señala que la actividad de creación artística será compatible con el 100 por ciento del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación. Del mismo modo, se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad. En este sentido, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

La nueva normativa viene a modificar una situación por la que se ha generado una intensa actividad de sensibilización, principalmente desarrollada por la plataforma “Seguir Creando”, conformada en sus inicios por CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), ACE (Asociación Colegial de Escritores de España) y la AELC (Associació d’Escritpors en llengua catalana), y en la que ha colaborado activamente el Instituto Autor en el análisis jurídico.

Por otro lado, esta normativa dará por terminado los conflictos judiciales generados cuando la Seguridad Social exigía la devolución de las pensiones percibidas por aquellos beneficiarios que obtuvieran ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual. Como informó el Instituto Autor, en febrero del presente año un juez consideró que era compatible percibir al mismo tiempo cobros de la pensión de jubilación y los derechos de autor.

Fuente: Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

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