Se publica en el DOUE el Reglamento 2019/1150 para fomento de la equidad y la transparencia de servicios de intermediación en línea

  • 2 Ago, 2019
  • Instituto Autor
Legislación

Patricia Muñiz de la Oliva.   

El 11 de julio de 2019, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Este Reglamento será de aplicación tanto a proveedores de servicios de intermediación en línea como a proveedores de motores de búsqueda.

Tal y como se expresa en la exposición de motivos, el objetivo de esta normativa es establecer y dotar a la UE, de un conjunto específico de normas obligatorias a nivel de la Unión para garantizar un entorno comercial dentro del mercado interior en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable. En concreto, que los usuarios profesionales que recurran a los servicios de intermediación en línea cuenten con la transparencia adecuada y con posibilidades de reclamación efectiva en toda la Unión, a fin de facilitar las actividades comerciales transfronterizas, mejorando el correcto funcionamiento del mercado interior, y contrarrestando la fragmentación que pudiera surgir en sectores específicos a los que se aplique el Reglamento.

El Reglamento incluye entre los servicios de intermediación en línea contemplados, los mercados de comercio electrónico, en particular los mercados colaborativos en los que participen usuarios profesionales, los servicios de aplicación de software en línea, como las tiendas de aplicaciones, y los servicios de redes sociales en línea, incluyendo la prestación de servicios de intermediación en línea por medio de tecnología de asistencia vocal. Algunas de las medidas y obligaciones principales contempladas por el Reglamento son las siguientes:

  • Respecto a las condiciones generales, deben estar redactadas de manera sencilla y comprensible; encontrarse fácilmente disponibles para los usuarios profesionales tanto en la fase precontractual como en la contractual; estipular las razones para la suspensión, terminación o restricción de los servicios a un usuario; incluir información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas asociados e incluir información general sobre el modo en que las condiciones generales afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales.
  • Se deberá notificar cualquier modificación de las condiciones generales, que no podrán ser aplicables hasta que no finalice el plazo de notificación.
  • En cuanto a la restricción, suspensión y terminación toda restricción o suspensión debe estar motivada y debe ofrecer la oportunidad de aclarar los hechos y circunstancias; y en el caso de terminación, el prestador de servicios debe al menos treinta días antes de que la terminación surta efecto, emitir una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte duradero.
  • Respecto a la clasificación, los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán señalar en sus condiciones generales los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por los que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros, así como qué parámetros son más significativos a la hora de determinar la clasificación, incluyendo aquellos que comporten una remuneración directa o indirecta al proveedor.
  • Cuando se ofrezcan bienes y servicios auxiliares a los consumidores mediante los servicios de intermediación en línea, ya sea por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o de terceros, el proveedor de servicios de intermediación en línea deberá incluir en sus condiciones generales una descripción del tipo de bienes y servicios auxiliares ofrecidos y una descripción de si también está autorizado, y en qué condiciones, a ofrecer sus propios bienes y servicios auxiliares a través de los servicios de intermediación en línea.
  • Si existiera un tratamiento diferenciado, los proveedores deberán indicarlo en sus condiciones generales, mencionando las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten el trato diferenciado.
  • Se exigirá el informar sobre el tratamiento de los datos personales y su acceso técnico o contractual, así como establecer mecanismos internos para la tramitación de reclamaciones de los usuarios profesionales, que deberán ser gratuitos. Además, se contempla que los proveedores de servicios de intermediación en línea designen, en sus condiciones generales, a dos o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y los usuarios profesionales que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones.
    Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será de aplicación el 12 de julio de 2020.

Fuente: BOE, Eur-Lex​.

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