Se publica en el DOUE la Directiva de comunicación audiovisual 2018/1808

  • 11 Dic, 2018
  • Instituto Autor
Directiva (UE) 2018/1808Directiva de Servicios de Comunicación AudiovisualLegislación

Amanda Suárez Magallanes.

El pasado 28 de noviembre tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE del texto de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), que ha de ser transpuesta por los Estados miembros antes del 19 de septiembre de 2020.

El texto de la Directiva no presenta modificaciones con respecto al texto aprobado el pasado 2 de octubre en el Parlamento Europeo, como ya informó el Instituto Autor, entre los principales cambios que se derivarán de esta Directiva con respecto a la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual, nos encontramos con el establecimiento de un aumento de la producción europea y de su promoción donde los Estados miembros tendrán la obligación de velar para que el contenido de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sea al menos un 30% europeo, así como la obligación de estos prestadores de servicios de invertir en la producción de obras europeas.

Reseñamos asimismo la posibilidad de los Estados Miembros de imponer tasas a estos prestadores de servicios de comunicación que estén establecidos en el Estado miembro y oferten en él sus servicios mediante una imposición proporcional al nivel de ingresos en ese Estado por la prestación. También se permite la imposición de tasas a aquellos prestadores que se encuentren fuera del Estado pero que sí dirijan su contenido a este Estado. Las tasas no se impondrán a aquellos prestadores de servicios con baja audiencia o bajo volumen de negocio, analizado en el caso concreto en base a los parámetros del Estado en cuestión. Las tasas

Por último, son de gran importancia las modificaciones introducidas respecto a la inclusión de las personas discapacitadas, mejorando la accesibilidad a los contenidos, la protección y respeto a la dignidad humana, el refuerzo de la protección de los menores como consumidores y las cuestiones relativas al ámbito publicitario, con nuevas directrices de emisión y franjas horarias.

Fuentes: Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual

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