España: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil sobre el pago de la compensación por copia privada

  • 15 May, 2018
  • Leire Gutierrez Vázquez
Compensación EquitativaCopia PrivadaEspaña

Leire Gutiérrez Vázquez.

En virtud del fallo de 26 de abril de 2018, el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Sociedad de Gestión de España de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), en la que se condena a Sony Mobile Comunications Iberia, S.L (Sony) al pago de la cantidad debida en concepto de compensación equitativa por copia privada, por los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar copias privadas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del TRLPI (redacción vigente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011).

Las demandantes (SGAE, AIE y AGEDI) reclaman a Sony el importe debido por las facturas expedidas desde el 1 de junio de 2009, reclamándole, además, la documentación relativa a las liquidaciones trimestrales de obligado cumplimiento para los distribuidores comerciales en España, en virtud de la Orden PRE1743/2008, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, para conocer las operaciones de fabricación o adquisición para su venta comercial en España de móviles y tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos y que permitan la reproducción de fonogramas de audio.

Así mismo, las demandantes reclaman a Sony el pago de la compensación equitativa por copia privada por la fabricación y adquisición para su venta comercial de tales dispositivos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. También le reclaman el pago de los intereses de las cantidades reclamadas en dicho periodo. En primer lugar, la demandante argumenta que conforme a la Orden PRE1743/2008, declarada nula por seis sentencias de la sección 3ª de la Audiencia Nacional, no procede al pago de las cantidades reclamadas por las demandantes.

El Juzgado rechaza este argumento, y señala que la sentencia del 6 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo rechazó esta tesis, entendiendo que la nulidad de la citada Orden no priva del derecho a las entidades de gestión a reclamar la compensación por copia privada de aquellos dispositivos idóneos para realizar copias privadas de fonogramas protegidos, tal y como indica el artículo 25 del TRLPI, ya que el derecho de cobro de la compensación no nace de la Orden sino por Ley.

En segundo lugar, Sony argumenta que las facturas están prescritas en relación al primer trimestre del 2009. El Juzgado contesta que la reclamación interpuesta no va a dirigida a reclamar ningún daño, sino a exigir el cumplimiento de una obligación nacida por Ley, pago de la compensación, siéndole aplicable la prescripción de 15 años regulada en el artículo 1964.2 del Código Civil y no la prescripción de 5 años regulada en el artículo 140 TRLPI, para reclamar daños y perjuicios.

En relación a si la compensación por copia privada exigida puede ser igual para los aparatos móviles que para las tarjetas de memoria, el Juzgado entiende las cantidades reclamadas en concepto de compensación por copia privada no infringen el principio de minimis recogido en el artículo 25 TRLPI y por lo tanto, no existe una infracción de disposición legal, siendo coherente con la reforma establecida del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que recupera para el artículo 25 TRLPI el sistema anterior de recaudación.

En lo que a las declaraciones trimestrales se refiere, el Juzgado entiende que es obligación de Sony realizar las declaraciones-liquidaciones, en virtud de la citada Orden, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del trimestre. El Juzgado concluye que Sony no puede argumentar la impugnación de la misma para no realizar la obligación legal que le impera por Ley.

Por último, en cuanto al pago de los intereses debidos por Sony y reclamadas por las demandantes, el Juzgado entiende que Sony solo deberá abonar los intereses generados desde la interposición de la demanda por la parte actora, tal y como estipula el artículo 576.2 de la LEC.

Por todo lo anterior, el Juzgado estima íntegramente las pretensiones de la parte demandante, condenando a Sony al pago de las cantidades reclamadas en concepto de compensación equitativa por copia privada.

Fuente: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de Madrid de 26 de abril de 2016.

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