España: Sentencia del Tribunal Constitucional anula preceptos de la ley del sector audiovisual de la Comunidad Valenciana

  • 14 May, 2018
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Españaindustria audiovisualLegislación

Carlos Molina Urrutia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado la Sentencia núm. 28/2018, de 8 de marzo de 2018, por la que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 584-2007 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunidad Valenciana. Las pretensiones de la parte actora consistían en que se declarase la nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las funciones de los gestores de canales múltiples digitales y canales de televisión digital terrestre; en particular contra los artículos 2 a), inciso final; 32.3; 36.2; 38.2 a) y b); 45.2 a) y b); 46; 47.3 y la disposición adicional única.

El TC ha resuelto la mayor parte de las cuestiones planteadas en relación con los preceptos de la Ley 1/2006, teniendo en cuenta la doctrina establecida en la STC 78/2017 por la que anulaba diversos preceptos de la Ley 22/2005 de comunicación audiovisual de Cataluña. En referencia con el artículo 32.3 de la Ley 1/2006 que atribuye a la Comunidad Valenciana la titularidad de aquellos otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica que puedan configurarse de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioelectrónico en su ámbito territorial, plantea el problema de la administración del espacio radioelectrónico que ha sido resuelto con la doctrina del TC determinando que “en definitiva corresponde en exclusiva al Estado, ex artículo 149.1.21 CE, la planificación del espectro radioelectrónico, conforme a una concepción unitaria de su utilización”. Sin embargo, respecto a la interpretación del artículo 32.3 y la disposición adicional única de la Ley 1/2006, el TC ha concluido que no vulneran el orden constitucional de distribución de competencias.

En referencia a los artículos 38.2 a) y b) y 45.2 a) y b), que regulan obligaciones de carácter técnico del gestor múltiple digital, le corresponde al Estado fijarlas en virtud de su competencia ex artículo 149.1.21 CE, por lo que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad de las letras a) y b) de los anteriores artículos citados, y por conexión, también declara la inconstitucionalidad la letra c) y los subsiguientes apartados 3, 4, 5, 6 y 7, que también colisionan con la competencia exclusiva del Estado.

En virtud de todo lo anterior el Tribunal Constitucional ha fallado estimando parcialmente el recurso declarando la inconstitucionalidad y nulidad los preceptos letra a) y b) del artículo 38.2, y las letras a) y b) del artículo 45.2. Asimismo, declara igualmente inconstitucional y nula la letra c) de los artículos 38.2 y 45.2, y los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de los artículos 38 y 45 de la Ley 1/2006, dado que la vulneración competencial declarada concurre en todas las disposiciones que en ella se contienen, no siendo inconstitucionales el artículo 32.3 y la disposición adicional única de la Ley 1/2006.

Fuentes: Sentencia 28/2018, de 8 de marzo de 2018.

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