Sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente las pretensiones de AIE contra el Real Decreto 1023/2015

  • 19 Abr, 2018
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudencia

Lorenzo Martínez Ibánez.

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 536/2018, de 3 de abril de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AIE contra el Real Decreto 1023/2015 de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Las pretensiones de la parte actora consistían en que se declarase la nulidad, por no ser conformes a derecho, de algunos preceptos del Real Decreto 1023/2015, de los cuales se ha estimado la nulidad de las expresiones «dos meses» y “motivada” del apartado 4 del artículo 13.

Art. 13. Apdo. 4: “Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la propuesta de solución del conflicto, ninguna de las partes hubiera manifestado su oposición motivada a la propuesta de solución, se considerará que todas ellas la aceptan, pasando a convertirse la propuesta de solución en acuerdo de mediación.” El tribunal ha estimado la impugnación del artículo 13.4 por dos razones: La primera, el plazo reglamentario de dos meses frente al legal de tres meses. La defensa alegó que el plazo impugnado intenta cumplir con los seis meses totales de duración del procedimiento de mediación dispuesto en el artículo 13.6, redundando en su celeridad sin perjudicar a las partes. Sin embargo, el tribunal ha señalado que la claridad de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) en este punto no exige desarrollo alguno, ya que la habilitación de su antiguo artículo 158 bis.5 (actual artículo 194), sobre las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, no alcanza a este aspecto temporal, por lo que estima la impugnación de la expresión “dos meses”.

La segunda, la exigencia de que la oposición sea «motivada«. Frente a la argumentación de la defensa relativa a que a la Sección Primera le interesa conocer los motivos de la oposición en la fase final del procedimiento, el tribunal afirma que, aparte de que no se ofrece una razón de legalidad, no se aprecia que se esté ante un aspecto del cual la LPI dé libertad al reglamento.

Finalmente, ha decidido que se trata de una justificación superflua, pues cabe presumir que tras las distintas sesiones la Sección Primera ya conoce las razones de la oposición. Como conclusión, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad las expresiones “dos meses” y “motivada” del artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015 por no resultar conformes a derecho, anulando el artículo en ese extremo.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, núm 536/2018, de 3 de abril de 2018 ​

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