Francia: Sentencia sobre infracción de derechos por la reproducción de una fotografía en una pintura
- 6 Abr, 2018
Lorenzo Martínez Ibánez.
El Tribunal de Apelaciones de Versalles (Francia) ha dictado una sentencia el 16 de marzo de 2018 en la que confirma la infracción de derechos de propiedad intelectual realizada por un pintor, al incluir en una obra propia una serie de reproducciones, realizadas sin autorización, de obras fotográficas de un tercero. El tribunal ha estimado la existencia de una infracción del derecho de reproducción del artículo L 122-1 del Código de Propiedad Intelectual francés (en adelante,CPI) del fotógrafo y el derecho moral de paternidad de la obra del artículo L 121-1 del CPI.
El demandante, fotógrafo especializado en moda y celebrities, autor de tres fotografías de retrato de una modelo que fueron publicadas en 2005 en la sección de belleza de una revista italiana descubrió que un pintor había reproducido sus fotografías a una serie de pinturas sin su autorización, por lo que decidió demandarle por vulnerar sus derechos de autor sobre las fotografías.
A pesar de que el Tribunal de Primera Instancia de Paris desestimó sus pretensiones en el año 2012, en 2013 el Tribunal de Apelación de Paris revocó esta decisión, concediéndole una indemnización de 50.000 en concepto de daños y perjuicios, y desestimando la excepción de parodia y la libertad de expresión artística del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) alegada por el demandado. Finalmente, este caso llegó a la Corte Suprema francesa, que en 2015 señaló que el Tribunal de Apelación de Paris no había argumentado suficientemente que existiese un justo equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la protección de la libertad de expresión artística, por lo que remitió al Tribunal de Apelación de Versalles este asunto para una nueva evaluación y para el discernimiento de las condiciones de los dispuesto en el art. 10 CEDH para poder determinar en qué supuestos se puede restringir la libertad de expresión artística.
Tal y como se plasma en el fallo del Tribunal de Apelación de Versalles, ante la defensa del demandado, que alegó la excepción de parodia y la inexistencia de riesgo de confusión entre la fotografía del demandante y su obra, el tribunal ha señalado que en virtud de lo previsto en el artículo L 122-5-4º CPI, la obra del demandante no cumple los requisitos o elementos necesarios e inherentes a una parodia, como son el elemento moral y el elemento material. En lo relativo al elemento moral, el carácter humorístico y la intención de criticar la sociedad es lo que debe perseguir el autor, lo cual está completamente ausente en el trabajo. Además, el elemento material consiste en la imitación voluntariamente exagerada del estilo de un autor, y en este caso, aparece la fotografía simplemente coloreada y recortada, por lo que tampoco se cumpliría este requisito, afirmando finalmente que el carácter de la obra del demandado no es suficiente para conferir un carácter paródico.
En cuanto a la alegación del demandado de la libertad de expresión artística del artículo 10 del CEDH, el tribunal ha señalado que las excepciones a los derechos de autor son numerus clausus, por lo que introducir la posibilidad de paralizar los derechos de autor mediante una alegación a la libertad de expresión artística debilitaría significativamente la propiedad intelectual y vaciaría el contenido de esta. Destacando que en el artículo 122-5 del IPC, donde aparece la lista cerrada de excepciones, la expresión “equilibrio justo” debe ser interpretada en el sentido más estricto para no crear incertidumbre legal.
Como conclusión, el Tribunal de Apelaciones de Versalles sostuvo que el demandado había infringido los derechos de autor del demandante mediante la reproducción inconsentida de su obra y desestima la invocación de la excepción de parodia por falta de los elementos esenciales y de la libertad de expresión artística por la inexistencia de este límite legal en la ley francesa, condenando a una indemnización de daños y perjuicios de 50.000 euros.
Fuente: Cour d’appel de Versailles, 1ère chambre 1ère section, DU 16 MARS 2018, R.G. N° 15/06029, Affaire : Alix MALKA C/ Peter KLASEN