Sudáfrica: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el acceso a contenido protegido por personas ciegas o con discapacidad visual

  • 18 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
discapacidad visualSudáfricaTribunal Constitucional

Silvia Pascua Vicente.

El 21 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica (Constitutional Court of South Africa) se pronunció – sentencia 320/21 – sobre la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright act), por limitar el acceso a contenido protegido por personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. El asunto enfrenta, por un lado, a Blind S.A., organización sin ánimo de lucro que promueve los intereses de las personas con discapacidad visual (demandante) y, por otro lado, el Gobierno de Sudáfrica (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante señaló que la regulación establecida en la Ley de Derecho de Propiedad Intelectual, limitaba la disponibilidad de obras protegidas en formatos accesibles a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, ya que requería el consentimiento del titular de los derechos para su adaptación a formatos accesibles.

En este sentido, como informó el Instituto Autor, en el año 2017 se presentó un proyecto de enmienda a la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Amendment Bill – CAB)  que incluye un nuevo artículo 19D bajo el título “(g) obras protegidas por derecho de autor para personas con discapacidad”, que permitirá la conversión de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual a una copia de formato accesible. Sin embargo, el proyecto de reforma no ha sido aun ni adoptado ni incorporado a la normativa.

Derivado de lo anterior, como recoge la sentencia, Blind S.A solicitó al Tribunal Superior de Petroria (Hight Court of South Africa Gauteng Division, Pretoria) una orden que declarara la inconstitucionalidad de la normativa en la medida en que limita, sin justificación, los derechos de las personas con discapacidad visual y de lectura de texto impreso. El Tribunal Superior sostuvo que, a pesar de los formatos alternativos disponibles para las personas ciegas y las personas con discapacidad visual, la Ley de Derecho de Propiedad Intelectual restringía la libre conversión de obras protegidas por derechos de autor a formatos alternativos.

Por su parte, el Tribunal Superior declaró la inconstitucionalidad de la normativa, al considerar que “limita a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades acceder a obras protegidas por derechos de autor”, así como al “no incluir disposiciones que permitan asegurar que las personas con discapacidades visuales e impresas puedan acceder a obras protegidas por derechos de autor en la forma establecida por el Tratado de Marrakech”. Así mismo, consideró que la prohibición legal de la libre conversión de obras era “discriminatoria” e “incompatible” con el art. 9 de la Constitución.

Como señalamos, esta decisión debía ser ratificada por el Tribunal Constitucional. A este respecto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos (art.6 y 7, en conjunto con el art.23 de La ley de Propiedad Intelectual) al considerar que son “inválidos e incompatibles con los derechos de las personas con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder a textos impresos”. Además, establece que hasta la aprobación del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá que el art.13A (Excepciones aplicables a las personas beneficiarias) incluye a las personas que tengan discapacidad visual.

A nivel internacional, el Tratado de Marrakech incluye excepciones relativas al acceso a las obras por personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Por su parte, en España el artículo 31 ter del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), regula la accesibilidad para personas con discapacidad a las obras, que entró en vigor tras la aprobación de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el TRLPI, como informó el Instituto Autor.

 

Fuentes: Tribunal Constitucional de Sudáfrica (CCT 320/21), Instituto Autor (Sudáfrica: Un Tribunal Superior declara la inconstitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual al no permitir a las personas con discapacidad visual acceder a obras protegidas; España: Se aprueba la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual).

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