Suecia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras audiovisuales sin autorización

  • 27 Ago, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
AudiovisualJurisprudenciaSuecia

Silvia Pascua Vicente.

El 20 de junio de 2024, el Tribunal de Apelación de Patentes y Mercado (Patent- och marknadsöverdomstolen) se pronunció – Mål: PNB 5652-23 – sobre la puesta a disposición al público de obras audiovisuales sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, al administrador de un servicio IPTV (demandado) y, por otro lado, a dos productoras audiovisuales (demandante).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el demandado gestionó, entre el año 2020 y 2022, una página web a través de la cual recibía pagos de los clientes a cambio de cajas de IPTV, permitiendo el acceso a obras audiovisuales sin la correspondiente autorización. Ante esta situación, las productoras audiovisuales, titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras, interpusieron una demanda ante el Tribunal de Patentes y Mercados.

Por su parte, el tribunal de primera instancia determinó que el demandado había vulnerado los derechos de propiedad intelectual de los demandantes, pero únicamente por el plazo de siete días, condenándole a pena de prisión y el pago de una indemnización por valor aproximado de 2155€ (24.800 coronas suecas). Derivado de ello, las productoras audiovisuales interpusieron un recurso de apelación.

Al respecto, el Tribunal de Apelación de Patentes y Mercados señala que la reforma de la Ley de Derechos de Autor de obras literarias y artísticas (Lag om upphovsrätt till litterära och konstnärliga verk), que entró en vigor en septiembre de 2020, incorpora nuevas sanciones penales. En este sentido, el art.53 establece que quien infrinja intencionadamente los derechos de propiedad intelectual será castigado con pena de presión de un máximo de dos años y el pago de una compensación por daños y perjuicios.

Continúa señalando la sentencia, que el demandado admitió ser el encargado de gestionar el servicio IPTV y la página web a través de la cual vendía suscripciones para acceder, sin autorización, a contenido protegido. Por su parte, el tribunal señala que la puesta a disposición al público no autorizada por parte del demandado se realizó durante casi dos años, procediendo a calcular la indemnización.

En relación con la indemnización, el tribunal señala que se tendrá en cuenta la cantidad que como remuneración hubiera percibido el titular de los derechos si el demandado hubiera pedido autorización o en el supuesto que haya una tarifa establecida, su valor. Además, de acuerdo con el art.54 de la Ley de Derechos de Autor, también deberá tenerse en cuenta el lucro cesante, es decir, las ganancias que el titular haya dejado de obtener a causa de la infracción, así como el daño reputacional y el daño moral.

En este asunto, el tribunal señala que la compensación debe determinarse con base a las circunstancias del caso concreto y teniendo en cuenta el informe presentado por las partes. En base a la jurisprudencia sueca, también se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual se desarrolló la infracción, así como las formas en las que las obras audiovisuales fueron puestas a disposición del público.

Finalmente, el tribunal considera que la infracción de los derechos de propiedad intelectual se llevó a cabo al menos, durante dos años, y condena al demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios por valor de aproximadamente 35.183€ (405.000 coronas suecas).

En España, el art.140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que la indemnización por daños y perjuicios incluye “no solo el valor de la pérdida que haya subido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la infracción de su derecho”. Continúa señalando el artículo, que la cuantía se fijará, a elección del perjudicado, teniendo en cuenta las consecuencias económicas negativas o la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado en el supuesto de haber solicitado autorización.

Fuentes: Patent- och marknadsöverdomstolen (Mål: PNB 5652-23), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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