Suecia: Un tribunal se pronuncia sobre si la réplica de un automóvil puede constituir una infracción de derechos de autor

  • 20 Abr, 2021
  • Instituto Autor
JurisprudenciareproducciónSuecia

Dune Gerin.

En una decisión emitida el 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Sueco de Patentes y Mercados (Patent- och marknadsdomstolen) se pronunció sobre la protección por los derechos de autor del automóvil Jaguar “Tipo-C”, un modelo creado en Reino Unido en 1951. El juez consideró que el automóvil estaba protegido en Suecia como obra de arte aplicada y que este derecho de autor había sido infringido por réplicas de coches producidas por una empresa sueca.

Como señalan los hechos del fallo, el automóvil en cuestión es un modelo deportivo exclusivo, del cual solo se construyeron 53 automóviles. Posteriormente, una empresa sueca construyó una réplica del modelo británico Jaguar de Tipo C para su futuro uso comercial, ante esta situación, Jaguar interpuso una demanda en su contra.

En primer lugar, el Tribunal sueco trató de responder a la pregunta de si el modelo de automóvil era o no una obra de arte aplicada. Por eso, aplica los principios de la decisión Painer del TJUE (Tribunal de Justica de la Unión Europea) en la que se considera que la protección por el derecho de autor sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres. Además, tiene en cuenta el «historial de origen» del posible objeto protegido, refiriéndose a la reciente decisión Brompton Bicycle. El juez concluye que, en este caso, las instrucciones y limitaciones impuestas al diseñador del coche original (por ejemplo, la necesidad de concebir un coche que gane la carrera de Le Mans sin dejar de respetar el estilo distintivo de Jaguar) no habían impedido que se tomaran decisiones libres y creativas significativas en su diseño y, por tanto, el modelo de automóvil podía beneficiarse de la protección como obra de arte aplicada.

En segundo lugar, se trataba de saber si una obra creada en el Reino Unido en 1951 puede beneficiar de la protección por el derecho de autor en Suecia en 2021. El Tribunal considera que la Directiva 93/98/CEE del Consejo aplicada en Suecia a través de las modificaciones de su Ley de derechos de autor (Lag om rätt till verk av bildande konst) concede protección a las obras de arte aplicadas hasta 70 años después del fallecimiento del autor, y que se trata del mismo plazo de protección que el concedido por la Ley británica de derechos de autor (Copyright, Designs and Patents Act 1988). Por lo tanto, el modelo del automóvil estaría protegido como obra de arte aplicada en Suecia hasta el año 2040.

Por último, sobre la titularidad de los derechos de autor de la automóvil, el juez aplica los “Principios sobre derecho internacional privado de la propiedad intelectual” (CLIP Principles), para concluir que debía aplicarse la ley sueca y, por tanto, Jaguar era el titular original de los derechos de autor del diseño en cuestión.

En conclusión, y considerando que la réplica del coche era una copia históricamente exacta del Tipo C en todos sus detalles, el tribunal determina que no había duda sobre la existencia de una infracción de los derechos de autor. Por lo tanto, se estimaron las demandas de Jaguar, que incluía la prohibición de fabricación y la destrucción de las réplicas infractoras, además se condenó a la empresa demandada a pagar 500.000 euros en concepto de indemnización.

Fuentes: IP Kitten Blog (Jaguar goes after replica car manufacturer for copyright infringement), Lexology (Jaguar C-Type sports car attracts copyright protection as a work of applied art and puts the brakes on replica car manufacturer), Penningtons Manches Cooper (Jaguar c-type sports car attracts copyright protection as a work of applied art and puts the brakes on replica car manufacturer).

Volver arriba