Tribunal de Patentes y Mercados de Suecia ordena a un ISP el bloqueo a páginas web de descargas ilegales

  • 7 Nov, 2018
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Jurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 15 de octubre de 2018, el Tribunal de Patentes y Mercados de Suecia determinó la toma de medidas cautelares ordenando al ISP suecoTelia Sverige AB (Telia) el bloqueo de acceso de suscriptores de múltiples páginas web como The Pirate Bay o Nyafilmer, donde se ponían a disposición al público obras audiovisuales protegidas por derechos de autor sin licencia.

La petición de bloqueo fue presentada en el mes de mayo por dieciséis productoras y empresas audiovisuales titulares de los derechos que estaban siendo infringidos a través de las webs citadas, siendo dicha petición dirigida al prestador de servicios (ISP) Telia. En la petición no se incluye solo el acceso a las URL de las webs infractoras sino también otras URL o nombres de dominio cuyo propósito exclusivo o primordial era permitir o facilitar el acceso a los servicios en cuestión.

Los demandantes alegaban que Telia mediante la prestación del servicio de Internet a sus clientes y permitiendo el acceso a las webs infractoras era responsable, cómplice o participante de las infracciones que en dichas webs se cometían. Asimismo, alegaban que mediante dicho acceso, el valor de los derechos de autor se veía afectado y que las medidas solicitadas son proporcionadas, en la medida que se protegen los intereses de las compañías demandantes en la protección de sus derechos de propiedad intelectual, por un lado, y el interés de Telia en desarrollar sus actividades de forma ilimitada, así como la libertad de información y negocios. Los demandantes señalaban también que la prohibición o bloqueo es limitado y, por lo tanto, no afectaba significativamente la capacidad de Telia para operar.

Telia por su parte alegaba que el procedimiento provisional o de medidas cautelares iniciado no es el adecuado ya que se trata de cuestiones jurídicas complejas que implica la afección de derechos de terceros. Asimismo, consideraba que no está claro cómo funcionan los servicios de streaming y que tampoco los demandantes habían probado que el contenido fuera puesto a disposición del público ya que no indicaban quién proporcionaba los enlaces y quién había tenido conocimiento de las infracciones así como de la participación directa de los administradores de las páginas con ánimo de lucro (salvo por los anuncios) cuando son terceros los que proporcionan los enlaces.

Telia afirmaba que debe existir una infracción desde un punto de vista objetivo y que de acuerdo con el preámbulo de la Ley sueca de Derechos de Autor (SCA), la mera prestación del servicio de Internet no supone una infracción. Además, Telia afirma que una medida de bloqueo no sería proporcional ya que restringiría la libertad de Telia para llevar a cabo con normalidad sus actividades, restringiría la libertad de los usuarios y la propiedad de los nombres de dominio.

Ante lo alegado por las partes, el Tribunal examinó varios conceptos y circunstancias para determinar la necesidad de ordenar medidas cautelares. En primer lugar, expuso que de acuerdo con el primer párrafo art. 53b de la SCA, el tribunal puede, a petición del titular de derechos, prohibir una actividad que implica la infracción de esos derechos; y en virtud del segundo párrafo de ese mismo artículo si queda demostrado por el demandante que se está produciendo una infracción de los derechos y que se está produciendo un daño económico se pueden tomar medidas provisionales que lo eviten.

El Tribunal admitió como prueba suficiente de la infracción el informe presentado por una de las partes (Motion Pictures Asociation) donde se demostraba que obras audiovisuales de las que es titular estaban siendo puestas a disposición, así como el correspondiente daño económico.

En segundo lugar, el Tribunal entró a examinar el concepto de comunicación al público. El Tribunal expuso en primer lugar el preámbulo de la SAC que establece que en la Sección 2 (3), párrafo 1, todos los tipos de transmisión remota de obras protegidas por derechos de autor, incluidos los procedimientos interactivos en Internet y otros servicios a la carta. Un obra no debe estar disponible continuamente para que se produzca una transferencia en el sentido de la ley, al contrario, está disponible tan pronto como haya sido posible acceder a ella en algún momento durante el período de tiempo especificado.

El Tribunal complementó dichas premisas con la armonización que estableció la Directiva 2001/29/CE (InfoSoc) del concepto de comunicación al público y con sentencias del TJUE donde entre otras cosas, se estableció que un persona conocía o debería haber sabido que el hipervínculo usado para dar acceso a una obra publicada en Internet sin el permiso del titular de los derechos de autor realiza una comunicación al público en el sentido del Artículo 3 (1) de Directiva InfoSoc (Svensson et al. C-446/12 y GS Media C-160/15), y por tanto infringe el derecho del titular.

El TJUE también dictaminó que los administradores de un servicio que pone a disposición de los usuarios del mismo obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento de los titulares de derechos, desempeñan un papel necesario en la puesta a disposición de las obras en cuestión en el sentido del Artículo 3 (1) (Ziggo C-610/15).
A continuación el Tribunal examinó la responsabilidad de Telia conforme a la Sección 53b de la SAC afirmando que se trataba de una disposición civil, y a la luz del artículo 8, párrafo 3 de la Directiva 2001/29/CE donde se establece que los titulares de derechos tendrán la oportunidad de solicitar y obtener un recurso judicial contra un ISP cuyos servicios sean utilizados por terceros para cometer una infracción de derechos de autor o derechos relacionados, incluso si el ISP solo proporciona a sus clientes acceso a Internet.

En contestación a las alegaciones de Telia sobre la vulneración de sus derechos que este bloqueo supondría, el Tribunal determinó que dicho bloqueo puede coexistir con sus derechos citando la sentencia del TJUEC-314/12 UPC Telekabel siendo compatible con lo dispuesto en la Sección 53b de la SCA.

Por último, el Tribunal afirmó que existe proporcionalidad de la medida cautelar ya que quedó probado el daño que se estaba produciendo y que al bloquearse sólo webs concretas no se atentaba contra la libertad de Telia ni de los usuarios.
Esta decisión puede ser objeto de recurso.

Fuentes: Decisión de 15 de octubre de 2018 del Tribunal de Patentes y Mercado de Suecia Caso No. PMT 7262-18. Industria cinematográfica de Suecia y otros vs. Telia Sverige AB.Instituto Autor, CURIA.

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