UE/EE. UU.: Ambas regiones estudian modificar la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales
- 26 Jun, 2020
Silvia Pascua Vicente.
Actualmente se está estudiando en la Unión Europea y en Estados Unidos la posibilidad de modificar los regímenes de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de a la información, los cuales han supuesto, a uno y otro lado del Atlántico, una significativa brecha de valor, entre los ingresos obtenidos por dichos prestadores, y los obtenidos por los creadores, por la comercialización en línea de sus contenidos.
La regulación del “puerto seguro” en la Unión Europea se recoge en la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico, estableciendo determinadas exenciones de responsabilidad para los prestadores de servicios digitales (mera transmisión, copia caché y alojamiento de los contenidos, según sus arts. 12, 13 y 14, respectivamente), de tal modo que los prestadores de servicios no serán responsables de las infracciones que se cometan usando sus servicios siempre que no tenga conocimiento efectivo de la ilicitud o si lo tienen, actúe con prontitud para retirar los contenidos ilícitos o impedir su acceso.
La promulgación de la Directiva 2019/790 excluye de la aplicación del “puerto seguro” recogido en la Directiva 2001/31/CE cuando se hace uso de las obras y prestaciones sin autorización del titular (art.17.1), pero se establece un nuevo régimen que exime de responsabilidad en una serie de casos específicos que se detallan en la normativa (art.17.4).
El de 2020 la Comisión Europea ha emitido una nota de prensa donde informa del inicio de una consulta pública para conocer las opiniones de las partes interesadas sobre la necesidad o no de modificar el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en la Directiva 2000/31/CE. El plazo para realizar aportaciones en el marco de la consulta se extiende hasta el 8 de septiembre de 2020.
De dicha nota también se deduce la necesidad de desarrollar un mercado más fortalecido y modernizado dentro del Mercado Único Digital, centrándose en dos pilares, por un lado, garantizar unas reglas claras en relación con la responsabilidad en los servicios digitales y establecer reglas ex ante que supervisen las grandes plataformas, así como una mayor competencia entre las diferentes plataformas.
Por otro lado, en Estados Unidos la Oficina de Derechos de Autor (U.S Copyright Office) publicó el 21 de mayo de 2020 el informe titulado “Section 512 of title 17”, como resultado del estudio público realizado para conocer el impacto y la efectividad de la aplicación del “puerto seguro” por parte de los tribunales americanos. Este informe analiza la interpretación de los tribunales sobre cada uno de los supuestos de excepción de responsabilidad de los prestadores de servicios regulados en la sección 512 del Título 17 de “La Ley de derechos de autor en la Era Digital” (Digital Millennium Copyright Act) de EE. UU.
Tal y como señala el estudio, los titulares de derechos consideran que se ha llevado a cabo una interpretación demasiado amplía en la aplicación del “puerto seguro”, mientras que, los prestadores de servicios apuntan a que la actuación ha sido correcta. En este sentido, las conclusiones del informe se posicionan a favor de los titulares de derechos al concluir que aunque la intención del Congreso, en el momento de legislar, fuera flexible y permita la inclusión de nuevas tecnologías o tipos de servicios en línea no existentes en ese momento se han recogido supuestos que se alejan por completo de las actividades y proveedores de servicios que el Congreso pretendía proteger, lo que evidencia una necesidad de adaptar nuevos conceptos y una legislación más acotada.
También se señala la necesidad de modificar alguna de las interpretaciones que, si han sido aceptadas, tales como el concepto de “temporal” aparejado al almacenamiento y copias caché de contenidos, acuñado en 1998 y que al tener un gran componente tecnológico puede no adaptarse a la capacidad tecnológica actual.
La Oficina recomienda que el Congreso realice ciertos ajustes en la Sección 512 del título 17 que permitan equilibrar los derechos y responsabilidades de los proveedores de servicios en línea y los titulares de derechos. De momento el Subcomité de Propiedad Intelectual del Poder Judicial del Senado (Senate Judiciary intellectual property subcommittee) ha anunciado cambios en la DMCA para finales de 2020, pero aun no se ha detallado si se incluirán las recomendaciones recogidas en el informe.
La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) publicó el 27 de febrero de 2018 un estudio económico (Economic Analysis of Safe Harbour Provisions) sobre la aplicación del “puerto seguro”, concluyendo que “favorecen a los gigantes tecnológicos y recortan significativamente los ingresos de los titulares de derechos”. El resultado de este estudio, unido al realizado por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sobre la Sección 512 del Título 17 de “La ley de derechos de autor en la Era Digital” (Digital Millennium Copyright Act) y la nota de prensa de la Ley de Servicios Digitales publicada por parte de la Unión Europea (The Digital Services Act Package) muestran un panorama que evidencia la necesidad de un cambio sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios respecto del puerto seguro tanto en la legislación europea como americana.
Fuentes: Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior; Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE; Nota de Prensa sobre la Digital Services Act de la UE; Comunicado de Prensa de la CISAC (El “Economic Analysis of Safe Harbour Provisions”); Copyright Law of the United States (Title 17); Estudio realizado por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sobre la Sección 512 del Título 17;