UE: El diálogo de la Comisión con las partes interesadas en el artículo 17 de la Directiva 2019/790 comenzará el 15 de octubre

  • 25 Sep, 2019
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Directiva (UE) 2019/790Unión Europea

Luis Mª Benito Cerezo.

El 15 de octubre de 2019, en Bruselas, tendrá lugar la primera reunión de la Comisión Europea con las partes interesadas en la aplicación del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

La propia Directiva 2019/790, en el apartado 10 de su artículo 17, impone a la Comisión la obligación de organizar diálogos con las partes interesadas “para discutir las mejores prácticas para la cooperación entre los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y los titulares de derechos”. Las conclusiones de este diálogo deberán ser tenidas en cuenta por la Comisión para dictar orientaciones acerca de la aplicación del artículo 17, en particular respecto del apartado 4 del artículo, que establece las condiciones en las que, excepcionalmente, un prestador de servicios queda exonerado de responsabilidad.

La reunión que se celebrará en Bruselas el 15 de octubre viene a cumplir esta exigencia legal, y será la primera de una serie de encuentros que, según informa la Comisión, se prolongará hasta final de 2018 o principios de 2019. Las fechas de las futuras reuniones serán anunciadas próximamente en la página web de la Comisión.

En el primero de estos encuentros se pretende investigar las prácticas comunes en el uso de contenido protegido por derechos de autor, por parte de los proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. También se recopilarán las experiencias de los usuarios al respecto. Este diálogo servirá para conocer los puntos de vista de las distintas partes interesadas, con vista a la elaboración por la Comisión de la orientación para la aplicación del artículo 17, prevista en su apartado 10.

Los asistentes a las reuniones han sido seleccionados por la Comisión entre aquellas que lo solicitaron antes del 18 de septiembre. Para su selección, la Comisión ha valorado que los solicitantes sean organizaciones que representen los intereses de los titulares de derechos, o de los prestadores de servicios prestadores de servicios para compartir contenidos en línea; incluyendo a organizaciones de consumidores y de defensa de derechos fundamentales.

También se han valorado las organizaciones que acrediten tener un interés legítimo en establecer buenas prácticas en la cooperación entre titulares de derechos y prestadores de servicios, así como las organizaciones que tengan experiencia práctica en las materias reguladas por el artículo 17. Igualmente, se ha tenido en cuenta si las distintas organizaciones mencionadas operan a nivel europeo.

Junto a los participantes habituales en el diálogo, la Comisión podrá invitar a otros interesados para compartir su experiencia o participar en las discusiones sobre temas específicos. En todo caso, la Comisión asegura que continuará disponible para atender las opiniones de todos los interesados, ya sea mediante exposiciones verbales o presentaciones por escrito.

Fuentes:  Comisión Europea, European IP Helpdesk, Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

 

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