UE: El Parlamento Europeo publica un informe sobre el cumplimiento transfronterizo de los derechos de propiedad intelectual
- 3 Feb, 2022
Silvia Pascua Vicente.
En enero de 2022, el Parlamento Europeo (PE) presentó el estudio titulado “El Cumplimiento transfronterizo de Propiedad Intelectual” (Cross Border Enforcement of Intellectual Property Rights in EU), elaborado a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. El estudio tiene como objeto analizar el cumplimiento transfronterizo de los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea (UE), con especial atención a la infracción de los derechos en línea.
En relación con el estudio, destaca la problemática de las infracciones en línea y analiza las medidas implantadas a nivel nacional por los Estados miembros (EM), situando como uno de los principales desafíos comunitarios un sistema que se priorice la adopción de las medidas nacionales que actualmente están limitadas territorialmente.
A continuación, el estudio analiza las medidas voluntarias y de autorregulación desarrolladas por los EM. En este sentido, se refiere a los códigos de conducta y los memorandos de entendimientos, celebrados, principalmente, entre los titulares de los derechos y los proveedores de contenido, con el objeto de prevenir infracciones y actividades no autorizadas. Sin embargo, sostiene que estos acuerdos dependen en gran medida de la voluntad de las partes, sin que su incumplimiento conlleve grandes sanciones.
En línea con lo anterior, el estudio pone de ejemplo, entre otros, al “Código de conducta” firmado en Dinamarca, entre la Rights Alliance (Rettighedsalliancen), organización dedicada a la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, y los proveedores de servicios de Internet (ISPs), a través del cual los ISPs locales se comprometen a adoptar medidas para reducir las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
Por otro lado, el estudio hace mención a los procedimientos administrativos establecidos en los EM que permiten adoptar decisiones rápidas cuando se notifica una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Así mismo, hace mención a las autoridades administrativas de los EM que cuentan con un mandato específico para gestionar la aplicación de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital.
En este sentido, el informe destaca el papel de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) de España (CPI), cuya función es “salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”, según lo dispuesto en el art.195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Además, destaca la regulación de un “procedimiento de cooperación intracomunitario”, regulado en el art.8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que prevé la cooperación entre las autoridades nacionales para aplicar restricciones a los proveedores de servicios situados en jurisdicciones fuera de España.
Seguidamente, el estudio se refiere a las medidas judiciales, al respecto señala que permiten garantizar un equilibro justo de LOS derechos, así como una reparación de las infracciones. Sin embargo, conllevan altos costes y los procesos pueden dilatarse en el tiempo. Además, la mayoría de las resoluciones no adquieren una dimensión “transfronteriza”.
Por último, el estudio incluye una serie de recomendaciones, entre las que podemos destacar, la celebración de acuerdos voluntarios con los principales proveedores de contenido en Europa con el objeto de aplicar en toda la UE el bloqueo que de las páginas web que ponen a disposición del público contenido no autorizado y que previamente han sido bloqueadas judicialmente en varios Estados miembros.
Así como desarrollar una orden de bloqueo a nivel europeo para que se reconozcan mutuamente los casos de infracciones, es decir, una vez que se interpone una acción por infracción en un tribunal nacional, esté disponible un procedimiento de “vía rápida” para reconocer y ejecutar la orden judicial en los demás Estados miembros, una vez que ha sido otorgada.
Fuentes: Parlamento Europeo (Cross Border Enforcement of Intellectual Property Rights in EU), Instituto Autor (Dinamarca: Los ISPs se comprometen a bloquear las páginas y servicios que pongan a disposición del público contenidos protegidos de forma ilícita).