UE: El TJUE se pronuncia sobre la trasposición de la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual en Irlanda

  • 22 May, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Derecho Comunitarioindustria audiovisualJurisprudenciaTJUE

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 29 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impuso a Irlanda una multa de 2,5 millones de euros por no haber comunicado  a la Comisión Europea sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al art.2 de la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual.

El 20 de noviembre de 2020, la Comisión Europea envió un escrito de requerimiento sobre la trasposición total de la Directiva 2018/1808, en relación con la responsabilidad de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual”. La Comisión le requirió para que presentase alegaciones. El 18 de enero de 2021, las autoridades irlandesas respondieron a dicho escrito explicando que, para dar efecto a la Directiva 2018/1808 en Irlanda, era necesario revisar el marco regulador de la radiodifusión y de los medios de comunicación, e introducirle modificaciones sustanciales. Las autoridades indicaron que esperaban que las medidas de transposición se adoptaran en 2021.

A falta de indicación por parte de las autoridades irlandesas sobre un calendario o una fecha para la transposición de la Directiva 2018/1808, el 23 de septiembre de 2021 la Comisión Europea envió un dictamen motivado a Irlanda, instándola a cumplir sus obligaciones en el plazo de dos meses a partir de recepción de dicho dictamen. En respuesta, Irlanda respondió que el proyecto de ley para trasponer la Directiva 2018/1808 estaba en tramitación para su aprobación parlamentaria.

Por su parte, la Comisión Europea, al comprobar que Irlanda no había adoptado las medias para la plena transposición de la Directiva 2018/1808, decidió interponer un recurso ante el TJUE el 19 de mayo de 2022. En respuesta, Irlanda informó que ya había notificado a la Comisión Europea de la trasposición parcial de la directiva, a través de la Ley de regulación de medios y seguridad en línea de 2022 (Online Safety and Media Regulation Act 2022).

En su argumentación, la Comisión Europea recordó que, según la jurisprudencia del TJUE, “las disposiciones de una directiva deben aplicarse con fuerza vinculante incuestionable, con la especificidad, precisión y claridad necesarias para satisfacer la exigencia de seguridad jurídica”. El art.2 de la Directiva 2018/1808 exige que los Estados miembros que modifiquen su ordenamiento jurídico para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación con la determinación del establecimiento del servicio, así como la creación de una base de datos donde figuren los prestadores de servicios sujetos a la jurisdicción de cada Estado miembro.

En este sentido, el TJUE señaló que, a pesar de que Irlanda informó sobre una trasposición parcial, mediante la Ley de regulación de medios y seguridad en línea, el art.2 de la directiva no estaba traspuesto en su integridad, por lo que había un incumplimiento por parte de Irlanda.

Sobre la gravedad de la infracción, el TJUE concluyó “que la obligación de adoptar medidas nacionales para garantizar la plena transposición de una directiva y la obligación de notificar dichas medidas a la Comisión son obligaciones fundamentales que incumben a los Estados miembros para garantizar una eficacia óptima del Derecho de la UE”, siendo grave el incumplimiento de dichas obligaciones.  

Para determinar el importe de la sanción, el TJUE tuvo en cuenta la fecha obligatoria para comunicar la trasposición de la directiva, por lo que consideró que había durado más de dos años y siete meses. En consecuencia, el TJUE condenó a Irlanda a pagar a la Comisión una suma global de 2.500.000 euros. Así mismo, determinó que en caso de persistir la infracción, Irlanda debería pagar una multa coercitiva diaria de 10.000 euros desde la fecha de la notificación de la sanción.

Fuentes: Eur-lex (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de febrero de 2024. Comisión Europea contra Irlanda).

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