UE: El TJUE se pronuncia sobre las costas procesales en reclamaciones por infracción de los derechos de propiedad intelectual

  • 1 Ago, 2022
  • Leire Gutierrez Vázquez
Asunto C-559/20costas procesalesCuestión PrejudicialTJUE

 

Leire Gutiérrez Vázquez. Coordinadora y Vicesecretaria general.

En el mes de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre las costas procesales en reclamaciones por infracción de los derechos de propiedad intelectual en el asunto C-550/20. El litigio enfrenta, por un lado, a Koch Media GmbH (demandante), titular de los derechos de propiedad intelectual del juego de ordenador “This War of Mine” en el territorio de la República Federal de Alemania, y, por otro lado, a una persona física (demandado), que había puesto a disposición del público el juego de ordenador para su descarga en Internet.

Como señalan los hechos del fallo, el demandado puso a disposición del público el videojuego en una “plataforma de intercambio de archivos” en el marco de una red comúnmente conocida como “peer-to-peer”, tras varios intentos fallidos por parte del demandante de llegar a una solución amistosa, solicitando la retirada del contenido y el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Ante el rechazo del demandado del pago indicado, Koch Media interpuso un recurso de indemnización ante el Amtsgericht Saarbrücken (Tribunal de lo Civil y Penal de Saarbrücken), que estimó el recurso y condenó al demandado al pago.

Por su parte, el demandante al no estar conforme con la cantidad estipulada, interpuso un recurso de apelación ante el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken), al considerar que debían reembólsesele la totalidad de los gastos del abogado, recurrió la decisión. Por su parte, el tribunal de apelación se cuestionó si, en primer término, los gastos por la intervención de abogado derivados del requerimiento extrajudicial estaban comprendidos en las “costas procesales” o en los “demás gastos”, a que se refiere el art.14 de la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva RPI), o en los “daños y perjuicios”, mencionados en el art.13 de dicha Directiva 2004/48. Habida cuenta lo anterior, el tribunal de apelación decidió suspender el procedimiento e interponer dos cuestiones prejudiciales.

Mediante su primera cuestión, el tribunal de apelación plateó en esencia “si el artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que los gastos en que haya incurrido el titular de derechos de propiedad intelectual por su representación por un abogado para garantizar el respeto de esos derechos por vía extrajudicial, tales como los gastos derivados de un requerimiento extrajudicial están comprendidos en costas procesales o demás gastos”, o si podían incluirse dentro de los daños y perjuicios regulados en el art.13 de la citada directiva.

A tal efecto, el TJUE considera que las acciones previas al litigio entre las partes, como es el envío de cartas, advertencias para que el demandado cesase en la actividad ilícita, son elementos esenciales para evitar el desarrollo un conflicto judicial. Es por ello, que afirma que tales mecanismos cumplen con la intencionalidad establecida por la Directiva RPI, motivo por el cual sus disposiciones deben aplicarse tanto para conflictos judiciales como para conflictos extrajudiciales. En este sentido, añade el TJUE en su fallo que los gastos derivados de un requerimiento, así como los gastos derivados de “asistencia y representación” pueden ser considerados como “demás gastos” en el sentido del art.14 de la directiva RPI.

En relación a la segunda cuestión, tras la reformulación por parte del TJUE, el tribunal remitente pregunta “si el artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que, en una situación en la que la infracción de un derecho de propiedad intelectual ha sido cometida por una persona física al margen de su actividad profesional o comercial, el reembolso de los «demás gastos» a los que se refiere dicha disposición, al que el titular de ese derecho puede aspirar, se calcula a tanto alzado, sobre la base de una cuantía del litigio limitada por esa normativa, a menos que el juez nacional considere que, habida cuenta de las características específicas del caso concreto de que conoce, la aplicación de tal limitación es contraria a la equidad”.

En el fallo, el TJUE recuerda que el art. 14 de la Directiva RPI solo prevé la compensación de las costas judiciales y otros gastos “razonables y proporcionados”, en donde encajaría la limitación de las costas, siempre y cuando tal límite estuviese estipulado de tal forma. No obstante lo anterior, el TJUE dispone que el requisito de proporcionalidad establecido por la regulación nacional debe garantizar que la parte ganadora del asunto recupere una parte importante de los gastos aportados para poner fin a la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Como consecuencia de lo anterior, el fallo añade que, si como consecuencia de la limitación establecida en la normativa alemana (artículo 97a de la UrhG) para fijar las costas no se compensan los gastos reales de la infracción, la acción de reclamación perdería el efecto disuasorio, siendo tal situación incompatible con el espíritu de la Directiva RPI. Es por ello, que el TJUE concluye que no hay incompatibilidad de la norma alemana con la Directiva RPI para limitar la cuantía de las costas y fijarlas a tanto alzado, “a menos que el juez nacional considere que, habida cuenta de las características específicas del asunto de que conoce, la aplicación de tal limitación es contraria a la equidad”.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de abril de 2022 – asunto C-559/20).

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