UE: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adopta recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales

  • 5 Oct, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
Parlamento EuropeoReglamento de Servicios Digitales

Leire Gutiérrez Vázquez

El 30 de septiembre de 2021, los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (PE) han adoptado recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales (Ley de Servicios Digitales), conocida por sus siglas en inglés como DSA, cuyas disposiciones tienen por objeto regular las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único, abriendo nuevas oportunidades para proporcionar servicios digitales de forma internacional.

Entre las principales recomendaciones adoptadas, la Comisión de Asuntos Jurídicos propone que los servicios digitales puedan ser utilizados de forma anónima. Así mismo, solicitan la prohibición de que se puedan hacer un seguimiento del comportamiento de los usuarios y de la publicidad.

Como informó el Instituto Autor, el 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea (CE) publicó una propuesta de Reglamento sobre un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales), con el objeto de aportar a los ciudadanos una mejor protección de los derechos fundamentales, contribuyendo a una menor exposición de los contenidos que vulnera los derechos de propiedad intelectual.

La DSA persigue dotar al mercado único de una mayor seguridad jurídica, armonizando las legislaciones de los 27 Estados miembros. En este sentido, además de respetar los principios esenciales ya establecidos en la Directiva sobre el comercio electrónico, la propuesta de Reglamento pretende garantizar las mejores condiciones para la prestación de servicios digitales innovadores en el mercado interior, contribuir a la seguridad en línea y la protección de los derechos fundamentales, así como establecer una estructura de gobernanza robusta y duradera para la supervisión efectiva de los prestadores de servicios intermediarios.

Es por ello, que, entre otras cuestiones, la DSA establece unas responsabilidades claras para los prestadores de servicios intermediarios, como “como procedimientos de notificación y acción en relación con los contenidos ilícitos y la posibilidad de impugnar las decisiones de moderación de contenidos de las plataformas”. Así mismo, impone a determinados proveedores de contenido en línea la obligación de recibir, conservar, verificar y publicar información sobre los comerciantes usuarios de sus servicios, garantizando un entorno en línea más seguro y transparente para los consumidores. Así mismo, también se les impone la obligación de cooperar con las autoridades de los Estados Miembros tanto en la retirada de contenidos ilícitos como en la identificación de determinados usuarios.

De forma adicional, la propuesta de la CE propone la creación de un Coordinador de Servicios Digitales en cada Estado miembro, que será la autoridad competente para determinar el grado de cumplimiento del Reglamento, investigar la actividad de los prestadores y, en su caso, imponer sanciones.

Las recomendaciones del comité serán consideradas por la Comisión del Mercado Interior (IMCO), que supervisa las reglas de la UE sobre el mercado único. Posteriormente, una vez que sea sometida a debate por parte de los Estados miembros, y, en su caso, aprobación, el Reglamento será de aplicación inmediata en todo el territorio de la UE.

 

Fuentes: Parlamento Europeo (Digital Services Act, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión publica una propuesta de Reglamento sobre un mercado único para servicios digitales).

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