UE: La Comisión Europea adopta la decisión de crear una Oficina Europea de Inteligencia Artificial

  • 27 Feb, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
Comisión EuropeaOficina Europea de inteligencia artificialUnión Europea

Sofía Alphin Arevalo.

El 24 de enero de 2024, la Comisión Europea adoptó la decisión – DOUE-Z-2024-70007– por la que se crea la Oficina Europea de inteligencia artificial (IA). El propósito de esta medida es establecer un sistema único en la Unión Europea para regular el uso de esta tecnología.

De acuerdo con la Comisión, esta oficina formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías y, tendrá como objeto garantizar que los Estados miembros apliquen las nuevas normativas, supervisar los modelos de IA más avanzados y, ayudar a promover los códigos de buenas prácticas.

La creación de la Oficina aparece previsto en el texto del acuerdo provisional sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial, que tal como informó el Instituto de Autor, buscará fomentar el desarrollo y uso de esta tecnología, pero al mismo tiempo, garantizar la protección de los intereses públicos, como la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. 

En particular, los artículos 2 y 3 de la Decisión señala las funciones de la Oficina a fin de contribuir a la aplicación efectiva y a la ejecución del próximo Reglamento de IA:

Desarrollar herramientas y criterios para evaluar los modelos de IA, especialmente los más avanzados y grandes.

  1. Supervisar la aplicación de normativas relacionadas.
  2. Vigilar la aparición de riesgos imprevistos de esta tecnología, respondiendo a alertas de expertos científicos.
  3. Investigar posibles infracciones de normativas, incluyendo la recopilación de reclamaciones y alertas.
  4. Coordinar la supervisión y ejecución de legislación pertinente de la Unión, como el Reglamento de Servicios Digitales o el Reglamento de Mercados Digitales.
  5. Apoyar la aplicación de normativas sobre prácticas prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo, facilitando el intercambio de información y colaboración entre autoridades nacionales.
  6. Asistir en la preparación de decisiones de la Comisión y actos delegados.
  7. Facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento.
  8. Contribuir a la solicitud de normalización y evaluación de normas existentes para la aplicación del Reglamento.
  9. Brindar asistencia técnica y asesoramiento.
  10. Realizar evaluaciones y revisiones del Reglamento y elaborar informes relacionados.
  11. Coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, incluyendo órganos consultivos a nivel de la Unión.
  12. Asumir la secretaría de comités relacionados y brindar apoyo administrativo.
  13. Facilitar la elaboración y evaluación de códigos de prácticas y conducta a nivel de la Unión.
  14. Contribuir a iniciativas internacionales relacionadas con IA, en coordinación con Estados miembros y según políticas de la Unión.
  15. Promover acciones y políticas que aprovechen los beneficios sociales y económicos de estas tecnologías en la Comisión.
  16. Apoyar el desarrollo y uso de sistemas y aplicaciones fiables que aporten beneficios sociales y económicos a la Unión.
  17. Supervisar la evolución de los mercados y tecnologías de IA.

Por otro lado, la Decisión señala que la Oficina trabajará en estrecha colaboración con las partes interesadas, especialmente con expertos de la comunidad científica y desarrolladores de IA. Asimismo, subraya que el establecimiento de esta entidad no afectará las facultades ni competencias de las autoridades nacionales competentes ni de los órganos y organismos de la Unión en lo que respecta a la supervisión de estos sistemas.

 

 Fuentes: Comisión Europea (Decisión de la Comisión por la que se crea la Oficina Europea de IA).

 

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