UE: La Comisión Europea designa los proveedores en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño en cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales
- 22 May, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 25 de abril de 2023, la Comisión Europea informó de la identificación del primer grupo de proveedores en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño en el marco del “Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)”.
Como ha venido informando el Instituto Autor, el 15 de diciembre de 2020 se introdujo por la Comisión Europea la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales, con el objeto de regular las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único. Posteriormente, el texto fue objeto de revisión por parte de diferentes entidades y organismos, entre los que se incluye la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. Finalmente, tras obtener la aprobación del Parlamento y Consejo Europeo, el 27 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el texto final del Reglamento de Servicios Digitales.
En lo que respecta a los proveedores de contenido y motores de búsqueda de muy gran tamaño, aquellos que cuentan con más de 45 millones de usuarios, el art.33 del reglamento establece que la Comisión Europea será la encargada de su determinación. Para el cumplimiento de esta función, la Comisión Europea ha emitido un comunicado designando los proveedores de contenido y motores de búsqueda de muy gran tamaño que deberán cumplir, en el plazo máximo de cuatro meses, la totalidad de obligaciones derivadas del Reglamento de Servicios Digitales.
En relación con lo anterior, como recoge el comunicado de prensa, estas obligaciones están dirigidas a una mayor capacitación de los usuarios, es decir, que reciban información clara sobre el motivo por el que se les recomienda determinada información. Además, deberán regular los anuncios basados en datos sensibles del usuario y ofrecer un resumen claro de sus condiciones de uso en todas las lenguas de los Estados miembros en los que operen.
Por otro lado, deben garantizar la protección de los menores, impidiendo la publicidad personalizada y basada en la elaboración de perfiles que se dirijan a los menores. También deberán presentar a la Comisión Europea evaluaciones de riesgos especiales.
Otra de obligación derivada del Reglamento de Servicios Digitales se refiere a la moderación de los contenidos. A este respecto, los proveedores de contenidos y motores de búsqueda deberán adoptar medidas para hacer frente a los riesgos vinculados a la difusión de contenidos ilícitos y determinar condiciones de uso claras, debiendo aplicarlas de forma diligente y no arbitraria. Además, también se comprometen a disponer de un mecanismo para que los usuarios alerten de contenidos ilícitos y deberán actuar en la mayor brevedad posible.
A continuación, el reglamento establece mayor transparencia y la obligación de realizar una rendición de cuentas, derivado de ello, deberán ser objeto de auditoria externa e independiente, permitiendo el acceso a los datos públicos a los investigadores y posteriormente deberán publicar los informes de transparencia.
Finalmente, la Comisión Europea informa que para hacer cumplir la normativa trabajará conjuntamente con los coordinadores de servicios digitales de nivel nacional.
Fuentes: Comisión Europea (Reglamento de Servicios Digitales: la Comisión designa el primer conjunto de plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño; Preguntas y respuestas: Ley de Servicios Digitales), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión publica una propuesta de Reglamento sobre un mercado único para servicios digitales; UE: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adopta recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales; UE: Se publica en el DOUE el texto del Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales).