UE: La Comisión Europea emplaza a varios Estados miembros para que designen o doten de facultades a los Coordinadores de Servicios Digitales

  • 31 Oct, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Coordinador de Servicios DigitalesReglamento de Servicios Digitales

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 25 de julio de 2024, la Comisión Europea emplazó a Bélgica, Croacia, Luxemburgo, Países Bajos, España y Suecia, mediante carta, a cumplir con el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).

En particular, la Comisión les recuerda que no han designado o dotado de las facultades necesarias a sus Coordinadores de Servicios Digitales (DSC, por sus siglas en inglés). Esta figura es competente para supervisar y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales por parte de los prestadores de servicios intermediarios establecidos en su territorio, independientemente del número de usuarios. Los Estados miembros tienen la potestad para asignar tareas específicas a otras autoridades competentes, pero el Coordinador de Servicios Digitales es el responsable de garantizar la coordinación a nivel nacional.

Los Estados miembros disponen de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse respuestas satisfactorias, la Comisión Europea podría optar por emitir dictámenes motivados.

Como puede observarse en el listado de DSCs por Estado miembro, publicado por la Comisión Europea, en el caso de España, el 24 de enero de 2024 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) como DSC, por lo que aún está pendiente de dotar al órgano de todas las facultades necesarias que establece el Reglamento. Entre estas funciones, destaca la facultad de supervisión de los proveedores de servicios (eliminación de contenido; transparencia en la publicidad; protección de los derechos de los usuarios…), la facultad de investigación que le permita examinar si las plataformas digitales están cumpliendo la normativa; el poder de imponer sanciones que incumplan, entre otras.

Tal y como establecen los art. 21 y 22 del Reglamento, el DSC tiene la potestad de autorizar o certificar a los denominados en la norma como “Alertadores Fiables”, y que son entidades independientes, como ONGs, autoridades o entidades especializadas, designadas para identificar, detectar y reportar contenido ilegal en las plataformas en línea. Estas entidades tienen la responsabilidad de notificar de manera prioritaria a las plataformas sobre la presencia de contenido ilícito, facilitando su eliminación rápida.

Como informó el Instituto Autor,  en Italia el Consejo de la Autoridad Italiana de Comunicaciones (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM), aprobó dos Reglamentos en los que se establecen las normas de procedimiento para la resolución de conflictos extrajudiciales entre los prestadores de plataformas en línea y los destinatarios del servicio (Delibera n. 282/24/CONS), y las normas en relación al procedimiento para la obtención de la calificación de «alertador fiable» (Delibera n. 283/24/CONS). Estos reglamentos son los primeros actos regulatorios adoptados por AGCOM tras su designación como DSC, y que permitirán a AGCOM certificar o autorizar a los Alertadores Fiables.

Al igual que en el caso italiano, el 12 de agosto de 2024, la Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur), como DSC de Alemania, certificó al primer Alertador Fiable, que se encargará de la resolución extrajudicial de conflictos.

Fuentes: Comisión Europea (Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones), Instituto Autor (UE: Se publica en el DOUE el texto del Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales, Italia: AGCOM aprueba normas para la resolución extrajudicial de conflictos y la designación de alertadores fiables de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios Digitales), Bundesnetzagentur (Pressemitteilung der BNetzA).

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