UE: La Comisión Europea publica un informe sobre la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países
- 30 May, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 22 de mayo de 2025, la Comisión Europea publicó el informe titulado “La protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países” (Report on the protection and enforcement of intellectual property rights in third countries), con el objeto de identificar aquellos Estados no miembros de la Unión Europea (UE) que no disponen de una regulación garantista para la protección de los derechos de propiedad intelectual. El informe establece una lista actualizada de “países prioritarios”, incluyendo aquellos países cuyas legislaciones contienen deficiencias que podrían causar un grave perjuicio económico a los intereses de la UE.
El informe publicado por la Comisión Europea es una actualización de la primera lista de vigilancia divulgada en el año 2006 y que se publica de forma bienal. El informe está basado en los resultados obtenidos de una consulta publicada realizada en el año 2024.
En relación con lo anterior, se ha desarrollado una lista de países prioritarios en tres niveles. De forma similar a lo establecido en ediciones anteriores, en la Prioridad 1 se sitúa China, en la lista de Prioridad se incluye a India y Turquía y, por último, en la lista de Prioridad 3 están Argentina, Brasil, Ecuador, Indonesia, Nigeria y Tailandia; destaca la salida de Malasia respecto a la edición anterior.
En el caso de China, situado en la Prioridad 1, el informe destaca varias mejoras en materia de propiedad intelectual, como la reforma de la normativa, la regulación de derechos a favor de los productores de fonogramas, entre otras cuestiones. Sin embargo, indican que no se está aplicando el Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, señalan que China continúa siendo la principal fuente de receptores de IPTV y decodificadores ilícitos destinados al mercado de la Unión Europea.
En cuanto a los países en la Prioridad 2, se han identificado problemas en el área de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. En relación con la India, en materia de propiedad intelectual, el informe destaca la retirada del Memorándum del Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Internacional en relación con el art.31.D de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act) y la eficacia en las medidas de bloqueo de páginas web con contenido no autorizado. A pesar de ello, consideran que aun hay insuficiencias en el marco de la responsabilidad en línea y en la protección contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección.
Por su parte, en el caso de Turquía, destacan la reforma de la normativa en materia de gestión colectiva y la regulación de un sistema obligatorio de licencias musicales para hoteles y complejos turísticos. No obstante, siguen sin contar con una protección jurídica adecuada contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección. Además, apenas se remunera por las excepciones, particularmente por el préstamo, el uso en el ámbito educativo y la copia privada.
En lo que respecta al resto de países situados en la lista de Prioridad 3, en el caso de Argentina destaca la adopción del Decreto 765/2024 que actualiza el concepto de representación o ejecución pública. En contraposición, consideran que la normativa no tiene en cuenta los avances tecnológicos. Además, solicitan que se establezcan nuevas políticas que permitan disminuir la puesta a disposición al público no autorizada de contenido protegido.
En el caso de Brasil, ponen en valor los resultados desarrollados dentro del marco de la “Operación 404”. Sin embargo, aún no ha armonizado su legislación con los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por su parte, en el caso de Indonesia, la zona Asia – Pacífico continúa siendo la región con mayores bloqueos de páginas web ilícitas. A pesar de ello, muestran deficiencias en las normas sobre la reversión de derechos.
En relación con Nigeria, el documento destaca que la puesta a disposición del público de contenido protegido sin autorización se mantiene en un nivel elevado. También se recoge que no hay una recaudación y distribución efectiva de las remuneraciones a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Respecto a Tailandia, consideran que la gestión colectiva sigue siendo insatisfactoria. Además, subrayan la falta de un marco jurídico adecuado sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet y la protección contra la elusión de las medidas técnicas de protección y contra la alteración o eliminación no autorizada de la información sobre gestión de derechos.
Fuentes: Comisión Europea (Report on the protection and enforcement of intellectual property rights in third countries), Instituto Autor (UE: La Comisión Europea inicia una consulta pública sobre el estado de la protección de la propiedad intelectual en terceros países; UE: La Comisión Europea publica un informe sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países).