UE: Organizaciones en representación del sector creativo solicitan preservar el sistema actual de compensación equitativa por copia privada

  • 13 Ene, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
Compensación EquitativaCopia PrivadaTJUE

Berta Gómez Viñuela

En diciembre de 2024, las principales organizaciones europeas en representación de los autores, artistas, editores, productores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual, entre los que se incluyen CISAC, AEPO-ARTIS, ECSA, EUROCOPYA o GESAC, informaron sobre una declaración conjunta realizada en Bruselas instando a los gobiernos y a los representantes políticos de la Unión Europea (UE) a adoptar una postura firme respecto a las nuevas modificaciones en la compensación por copia privada que se quieren llevar a cabo en la UE.

En primer lugar, la declaración especifica el marco legal y la evolución de la compensación equitativa por copia privada a nivel europeo. Destaca que el concepto de compensación por copia privada, contenido en el artículo 5.2, apartado b) de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, surge de una excepción al derecho exclusivo de reproducción. Su objetivo es garantizar que los titulares de derechos de autor reciban una remuneración por el uso privado de sus obras, permitiendo así a los usuarios realizar copias privadas de contenido protegido al que hayan accedido lícitamente, sin necesidad de autorización previa de los titulares de derechos. Además, la legislación europea exige que, cuando esta excepción se introduzca a nivel nacional, se reconozca el pago de una compensación a los titulares de derechos para que sean adecuadamente remunerados por el uso de sus obras protegidas.

Asimismo, la declaración subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que el sistema de compensación por copia privada debe aplicarse de manera “tecnológicamente neutral”, es decir, independientemente de los dispositivos o plataformas utilizadas para hacer las copias privadas.  

Por otro lado, la declaración señala que, con el avance de la tecnología y la capacidad de almacenamiento a bajo coste de los dispositivos y los servicios en la nube, se está multiplicando el número de copias, lo que refuerza aún más la relevancia e indispensabilidad de la compensación equitativa por copia privada.

A pesar de su vigencia, la compensación por copia privada enfrenta una importante resistencia por parte de grandes empresas tecnológicas que argumentan que este sistema incrementa el coste de los dispositivos electrónicos, lo que podría afectar la demanda y la competitividad en el mercado.

A continuación, la declaración señala que el pago de esta remuneración se incluye dentro del precio de los dispositivos y que varía según el tipo de dispositivo y el país. Generalmente, es abonado por los fabricantes o importadores de estos productos, y posteriormente la compensación se distribuye entre los titulares de derechos a través de las entidades de gestión colectiva.

Recuerda, además, que el TJUE ha subrayado la importancia de que el pago del canon por copia privada no esté financiado por el Estado, como ocurrió en España en 2016 (Asunto C-470/14, EGEDA), cuando el TJUE determinó que este método era contrario a la legislación de la Unión Europea y a la Directiva 2001/29.

Por último, destaca que el sistema de compensación beneficia, por un lado, a los usuarios, al permitir realizar copias privadas de contenido al que han accedido de forma lícita, así como a los titulares de derechos de propiedad intelectual, al recibir una compensación por el uso privado de sus obras. Por otro lado, señalan que las entidades de gestión que distribuyen la remuneración realizan iniciativas culturales y educativas que benefician a la sociedad en general. Y, por último, a los fabricantes e importadores, porque la seguridad legal que tienen los consumidores permite a las empresas ofrecer dispositivos listos para usar sin que los usuarios tengan que preocuparse por complicaciones legales o configuraciones adicionales.

En conclusión, considera que la compensación por copia privada es una herramienta legal establecida en la Unión Europea que busca equilibrar los derechos de autor con el derecho de los usuarios a realizar copias privadas de obras protegidas. Aunque el sistema ha sido objeto de debates, especialmente en el contexto de la evolución tecnológica y la digitalización, se mantiene como una forma de garantizar que los creadores reciban una remuneración por el uso privado de sus obras. Al mismo tiempo, permite a los usuarios una mayor flexibilidad para usar el contenido adquirido de forma lícita, sin imponerles cargas adicionales.

Fuentes: Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual (Joint Statement. European organisations representing authors, performers, publishers, producers and other rightsholders from all creative sectors call on governments and EU decision-makers to take a firm stand against new attempts to undermine the EU private copying levy practice), Instituto Autor (España: Retoma su anterior modelo de compensación equitativa por copia privada).

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