UE: Se publica en el DOUE el texto del Reglamento 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital

  • 14 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Reglamento de Mercados Digitales

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el “Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y Del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)”, cuyas disposiciones establecen obligaciones para los grandes proveedores de contenidos en línea que actúan como guardianes de acceso.

Como informó el Instituto Autor, el 15 de diciembre del año 2020, la Comisión Europea (CE) publicó una propuesta de Reglamento sobre un mercado único de servicios digitales, con el objeto de aportar a los ciudadanos una mejor protección de los derechos fundamentales. En este sentido, como recoge el art.1 del Reglamento de Mercados Digitales tiene por objeto “garantizar un sector digital competitivo y justo”.

Entre las novedades incluidas en el Reglamento, destaca la figura de los “guardianes de acceso”, definidos en el artículo 2 como “una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3”. Por su parte, el art.3 establece los requisitos que deberán cumplir los proveedores de contenido en línea para ser nombrados como “guardianes de acceso”, en este sentido, deben tener una gran influencia en el mercado interior; prestar un servicio básico de proveedor que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales; y tener una posición afianzada y duradera, así mismo se tendrá también en cuenta el volumen de negocio anual.

Por otro lado, el art.5, art.6 y art.7 del Reglamento establece las obligaciones que deben cumplir los guardianes de acceso, entre ellas se incluye que los grandes proveedores deben permitir la interoperabilidad con los proveedores más pequeños, permitiendo que sea el consumir el que pueda elegir. Así mismo, el art.6 ap.10 establece que los guardianes de acceso, deben permitir a los usuarios profesionales acceder a los datos que generan en el proveedor.

Además, el Reglamento también incluye una serie de prohibiciones a los guardianes de acceso, como que den un trato de favor en su proveedor a sus propios servicios y productos en detrimento de los de terceros; impedir que los usuarios desinstalen fácilmente las aplicaciones o programas preinstalados o que utilicen aplicaciones y tiendas de terceros, tratar los datos personales de los usuarios para enviarles publicidad sin su consentimiento previo.

Estas obligaciones serán impuestas a los “servicios básicos de plataformas”, entre los que se incluyen: servicios de intermediación en línea; motores de búsqueda; servicios de redes sociales en línea; servicios de intercambio de vídeos y sistemas operativos entre otros (art.2 del Reglamento).

 

Fuentes: Consejo Europeo (Infografía – Ley de Mercados Digitales; El Consejo y el Parlamento firman el Reglamento de Mercados Digitales) Diario Oficial de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y Del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales), Diario la Ley (El nuevo Reglamento europeo de Mercados Digitales).

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