Un informe señala que la música es la clase de contenido más rentable para YouTube

  • 15 Jul, 2019
  • Instituto Autor
MúsicaYouTube

Luis Mª Benito Cerezo. 

La plataforma de análisis de vídeo y música en Internet Pex ha publicado el estudio titulado “What content dominates on YouTube?”, en el que señala que las visualizaciones de vídeos musicales en YouTube representaron el 20% del total de la plataforma en el año 2018.

No obstante, debe considerarse que la metodología empleada por el estudio de Pex únicamente considera vídeos musicales los así etiquetados en YouTube. Las categorías o etiquetas de los vídeos son asignadas libremente por los usuarios en el momento de subir los vídeos, sin ninguna cautela adicional, lo que se traduce en que muchos titulares de derechos no ven satisfechos sus legítimos derechos por el uso de sus obras, contribuyendo a la ampliación del value gap.

En este sentido, elInforme Mundial de la Música 2016, realizado por IFPI, señaló que más de 800 millones de usuarios de YouTube visualizaron vídeos musicales. Igualmente, el estudio de la CISACEconomic Analysis of Save Harbour Provisions  señala que la música es una de las categorías de vídeos más populares de YouTube, y cita aTech Times, que en 2015 publicó que el 57% de todos los vídeos vistos en streaming en aquel año lo fueron en YouTube.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos pasar a analizar los datos del informe, según los cuales sólo un 5% del contenido subido a YouTube es etiquetado como contenido musical. Sin embargo, el número de visualizaciones por vídeo del contenido así etiquetado alcanza la ratio de 4.0, el más alto de entre todas las clases de contenidos. Como consecuencia de lo anterior, la música ocupa el primer puesto en la ratio de visualizaciones por vídeo y, además, con marcada diferencia, pues la segunda categoría de vídeos con una ratio más alta es la de entretenimiento, que sólo llega a 2.5 visualizados por vídeo.

El informe también refleja la magnitud de la comunicación que se produce en YouTube, ya que, en el año 2018, se alojaron un total de 5.200 millones de vídeos, que representaron 1.000 millones de horas de contenido. Así mismo, a lo largo del año 2018 los usuarios de la plataforma visualizaron sus vídeos 29 billones de veces, dejaron 33.000 millones de comentarios y pulsaron 250 millones de veces el botón de “me gusta” o “no me gusta”.

Además de lo anterior, el informe muestra una tendencia a la ralentización en el ritmo al que los usuarios suben nuevos vídeos a la plataforma y pronostica que, a partir de 2020, habrá una reducción en el número de vídeos subidos cada año. Sin embargo, los datos también indican que habrá una tendencia constante al crecimiento de contenidos subido a YouTube de forma anual. Ello se explica porque, aunque se espera que poco a poco se reduzca el número de vídeos subidos, también se prevé el aumento de la duración media de los vídeos. De esta forma, en 2018, 10 horas de contenido fueron subidas a la plataforma cada minuto, y en 2019 se espera que esta cantidad sea mayor.

Por otro lado, el informe muestra que los videojuegos representan el 31% del total del contenido de la plataforma y, además, se espera que sea la categoría que más crezca en los próximos años, aunque su ratio de visualizaciones por vídeo queda por detrás del de la música.

Este menor ratio de visualizaciones por vídeo de los videojuegos, unido a que el contenido de gaming es, con diferencia, el que exige a YouTube mayores inversiones para su alojamiento, hace que esta clase de vídeos no sea la más rentable para la plataforma. Por el contrario, son los vídeos de música, con un mejor ratio de visualizaciones por vídeo y costes de alojamiento sensiblemente menores, los que se coronan como el contenido más rentable para YouTube.

Sin embargo, los beneficios obtenidos por YouTube gracias a los vídeos musicales no son retribuidos apropiadamente a los titulares de derechos. En este sentido, el informe “Music Consumer Insight Report 2018”, elaborado por la IFPI, muestra que los ingresos por usuario, para los titulares de derechos, generados por YouTube en aquel año, fueron inferiores a un dólar. En contraste, en el mismo periodo, los ingresos por usuario, para los titulares de derechos, generados por Spotify, fueron de 20 dólares y ello cuando, según el mismo informe, el 47% del consumo de música bajo demanda a nivel mundial se produjo en YouTube.

Igualmente, el informe “Rewarding Creativity: Fixing the Value Gap”, publicado por la IFPI en 2018, pone de manifiesto que mientras los servicios de streaming de suscripción, con 212 millones de usuarios, generaron 3.904 millones de dólares, los servicios de contenido generado por los usuarios, a pesar de tener 900 millones de usuarios, generaron para los titulares de derechos una cifra sensiblemente menor de 553 millones de dólares. Este desequilibrio se debe, como señaló el Informe Mundial de la Música 2019 de IFPI, a que “ciertas plataformas digitales se han escudado en la aplicación inadecuada de las leyes de responsabilidad en línea (p. ej., los “puertos seguros”) para decir que no son responsables de la música que ponen a disposición de los usuarios”.

La nueva Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, aspira a corregir este desequilibrio, como informó el Instituto Autor. Para ello su artículo 17 establece, en primer lugar, que los prestadores de servicios  para compartir contenidos en línea realizan actos de comunicación al público o de puesta disposición cuando ofrecen obras protegidas por el derecho de autor o prestaciones protegidas que han sido cargadas por los usuarios del servicio.  Y además, en el apartado 3 del mismo artículo, se establece que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no podrán beneficiarse de la exención de responsabilidad conocida como puerto seguro (art. 14 Directiva 2000/31 de comercio electrónico).

Fuente: Informe Pex,Music Consumer Insight Report 2018,Rewarding Creativity: Fixing the Value Gap, Informe Mundial de la Música 2019, Instituto Autor (El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital), Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, CISAC, Informe Mundial de la Música 2016.​

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