Un juzgado de Texas condena al Distrito Escolar de Houston por vulneración de los derechos de autor

  • 12 Jun, 2019
  • Instituto Autor
EE. UU.Jurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 23 de mayo de 2019, un juzgado de Texas (Texas Southern District Court) declaró culpable por infracción de derechos de propiedad intelectual al Distrito Escolar Independiente de Houston (Houston Independent School District –HISD), al haberse probado que los profesores copiaron reiteradamente los materiales educativos publicados por la editorial DynaStudy.

Los hechos se retrotraen al año 2013, cuando el director del instituto del oeste del distrito (Houston ISD’s Westside High School) sugirió hacer copias a color de las guías de estudio recientemente compradas (por valor de 2.000 dólares – 1.770,20 euros) a la editorial local DynaStudy. Se advirtió que todos los documentos señalaban que los contenidos estaban protegidos por derechos de autor y que estaba prohibida su copia o distribución; a pesar de ello y de tener conocimiento de dichas advertencias, los trabajadores copiaron, distribuyeron y pusieron a disposición en Internet dichas guías, llegando a quitar el logotipo de la editorial para las copias.

Los demandados argumentaron que los trabajadores de los colegios e institutos no eran conscientes de la vulneración de los derechos de autor; asimismo, que a la reproducción del material le era aplicable la doctrina del “fair use” y que las copias que se pusieron a disposición en Internet fueron inmediatamente retiradas. Todas las alegaciones fueron rechazadas.

Por lo anterior, el jurado pudo concluir que el HISD, a través de sus empleados, consciente y deliberadamente infringió los derechos de propiedad intelectual de 36 productos, de los que era titular la editorial demandante. Asimismo, el jurado concluyó que se vulneró la Digital Millennium Copyright Act, por la creación y distribución de copias de 17 de los materiales. La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma total de 9.203.750 dólares (8.170.136,83 euros) por las infracciones antes mencionadas.

Aquí en España, los hechos también constituirían una infracción de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores. El art. 32.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) donde se recoge el límite de citas, reseñas e ilustración con fines educativos e investigación científica, indica que el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español, no necesitarán autorización del autor o editor para la realización de actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras, siempre y cuando: tales actos se efectúen en el marco de una actividad educativa, las obras hayan sido divulgadas, que se incluya el nombre del autor y la fuente y por último, que las obras no tengan condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada. Para esta última premisa se establecen dos salvedades:

En primer lugar, cuando se trate de actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento; y, en segundo lugar, cuando se trate de actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para el proyecto.

Es decir, unos hechos probados como los contemplados en este caso, no tendrían cabida en el límite contemplado en nuestra LPI, y, por tanto, también supondrían una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores.

Fuentes: SETexas Record, Houston Chronicle, Asumag. Texas Southern District Court, case 4:16-cv-01442, DynaStudy, Inc. v. Houston Independent School District.​

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