Un Tribunal de California condena al vendedor de consolas PS4 «hackeadas» al pago de una indemnización
- 11 Abr, 2019
Pedro Breuer Moreno.
El 18 de marzo de 2019, el Tribunal del Distrito Central de California (United States District Court Central District Of California), ha dictado sentencia condenando al pago de los daños y perjuicios a un usuario que ofrecía a la venta consolas PS4 cuyas medidas tecnológicas anti-piratería habían sido eludidas y que contenían copias no autorizadas de juegos originales.
En su reclamo, Sony Interactive Entertainment LLC (Sony), acompañaba prueba de que el demandado ofrecía a la venta a través del portal de comercio electrónico eBay las consolas PS4, haciendo énfasis en que las medidas tecnológicas de protección (MTP) se habían eliminado, y con las instrucciones para posibilitar a los usuarios a acceder a copias ilícitas de juegos originales. Asimismo, se acompañaba copia del portal web del infractor, en donde se ofrecían más consolas donde las MTPs se habían suprimido y en la que se alentaba a no comprar juegos ni consolas genuinas.
La condena por daños se basa en la infracción de la normativa sobre medidas tecnológicas de protección contenida en la Digital Milennium Copyright Act (DMCA) (17 U.S.C. § 1201, et seq.). Las MTPs, son aquellos elementos (técnicas, dispositivos o componentes) que, en su funcionamiento normal, está destinados a prevenir o impedir la violación de los derechos de propiedad intelectual, el acceso a una obra, o el uso de la misma sin autorización de los derechohabientes o de la ley. La sección 1201 prohíbe la elusión de las medidas que protegen la propiedad intelectual en sí misma, es decir, que para que exista infracción lo que deben estar protegiendo las MTPs son derechos de propiedad intelectual exclusivos ya existentes.
En la citada norma, se prohíbe tanto la elusión como la comercialización de tecnología para la elusión de medidas tecnológicas eficaces que protejan derechos de propiedad intelectual de su titular. En el caso, las consolas PS4 se encontraban equipadas con MTPs destinadas a proteger los derechos de Sony bloqueando la utilización de copias de juegos no autorizadas. En la sentencia, se demostró que las consolas estaban modificadas para permitir a sus usuarios descargar y utilizar copias ilícitas de videojuegos en infracción a los derechos de propiedad intelectual de la empresa norteamericana.
En España, la prohibición de elusión de las medidas tecnológicas de protección eficaces se encuentra contenida en el art.196 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Asimismo, se tipifican los actos preparatorios para la elusión de MTPs: la fabricación, importación, distribución, venta, etc., de dispositivos, productos o componentes que se promocionen con la finalidad de eludir, tengan una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusión de la protección y estén principalmente concebidos con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección.
Finalmente, la misma norma explica que las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando “el uso de la obra o de la prestación protegida esté controlado por los titulares de derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado que logre este objetivo de protección”.
La gran diferencia con la normativa norteamericana, es que en España el citado art.196 excluye de su aplicación a los programas de ordenador, que siguen sujetos “a su propia normativa”. Esa propia normativa es la contenida en el art.102 de la LPI, que señala que tendrá la consideración de infractor a los derechos de autor quien “ponga en circulación o tenga con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador”. La exigencia de que tenga ese “único uso” convierte en fácilmente sorteable al precepto, toda vez que un usuario no incurriría en infracción si demostrara que el instrumento apto para eludir tiene cualquier otra función.