Un Tribunal de EEUU ordena repetir el juicio por plagio de la canción “Stairway to Heaven»
- 2 Jul, 2019
Luis Mª Benito Cerezo.
El día 10 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit), con sede en Los Ángeles, ordenó la repetición del juicio para dilucidar si la canción «Stairway to Heaven» de Led Zeppelin es un plagio de la canción “Taurus” del grupo musical Spirit, de lo cual informó el Instituto de Autor en su momento. La canción fue comunicada al público por primera vez en 1971, mientras que la melodía «Taurus«, fue lanzada dos años antes, en 1968.
En el juicio, celebrado en 2016, un Tribunal de Distrito (United States District Court for the Central District of California) absolvió a Led Zeppelin de haber copiado, un fragmento, en concreto un riff de guitarra, de la canción Taurus, del grupo Spirit. El jurado popular concluyó que ambas obras no eran intrínsecamente similares. Ahora, el Tribunal de Apelación ha dejado sin efecto la sentencia.
El Tribunal de Apelación ha considerado, en primer lugar, que varias de las instrucciones que el Juez de Distrito proporcionó al jurado fueron erróneas y perjudiciales. En concreto, en su sentencia señala que el Juez no instruyó apropiadamente al jurado sobre el hecho de que, en música, la combinación de una serie de elementos puede ser lo suficientemente original para merecer la protección del derecho de autor, pese a que dichos elementos individualmente considerados, no sean protegibles. En relación a lo anterior, el Tribunal dispone que es especialmente relevante en el caso planteado, ya que un experto llamado a declarar por la parte demandante, declaró en el juicio que entre ambas canciones existía una “similitud sustancial extrínseca basada en la combinación de cinco elementos, algunos protegibles y otros en el dominio público”.
En segundo lugar, el Tribunal considera equivocada la instrucción que el Juez de Distrito dirigió al jurado según la cual, “elementos musicales comunes, tales como escalas cromáticas descendentes, arpegios o secuencias cortas de tres notas, no están protegidas por el derecho de autor”. En opinión del Tribunal, la instrucción fue llevada a cabo en contra de su jurisprudencia anterior, conforme a la cual había establecido que “el arreglo de un limitado número de notas puede merecer la protección del derecho de autor”. Por otro lado, el Tribunal observa que el Juez de Distrito no explicó al jurado la importancia de la selección y arreglo de los elementos musicales. En el caso, la parte de la obra presuntamente plagiada en la obra de Led Zeppelin es, precisamente, una serie de tres notas que forman una escala cromática descendente. Por todo ello, el Tribunal opina que el jurado pudo llegar a considerar que no merecería la protección del derecho de autor.
Igualmente, el Tribunal de Apelación considera que hubiera sido apropiado que el Juez de Distrito hubiera instruido al jurado sobre la “regla del ratio inverso” (inverse ratio rule), en virtud de la cual, el nivel de prueba requerido respecto a la similitud sustancial entre las obras se reduce cuando el acceso por los presuntos plagiadores a la obra supuestamente plagiada, ha sido alto.
Por otro lado, el Tribunal de Apelación está de acuerdo con el Juez de Distrito en que el alcance de la protección por el derecho de autor de una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual de 1909 viene definido por la copia depositada en el Registro de la Propiedad Intelectual, y en que las grabaciones posteriores de la canción Taurus no son válidas para probar la similitud sustancial con la obra de Led Zeppelin.
Debe tenerse en cuenta que la canción Taurus en aquel momento fue publicada en discos de vinilo, pero no en partituras. Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual de 1909, hasta su reforma en 1976, sólo consideraba publicación la realizada en partituras. Por tanto, la canción objeto del caso, a efectos de la ley vigente, era una obra no divulgada. Bajo la Ley de 1909 las obras no divulgadas eran protegidas por el derecho de autor siempre que estuvieran registradas. La cuestión consistía en determinar si esa protección se refería a la obra tal y como había sido registrada (una copia de la partitura) o se extendía a las grabaciones posteriores. El Tribunal de Apelación se muestra de acuerdo con el Juez de Distrito en que, en la Ley de 1909, la copia depositada determina el alcance de los derechos de autor sobre las obras inéditas, careciendo de relevancia a estos efectos las grabaciones posteriores.
Finalmente y pese a lo anterior, el Tribunal de Apelaciones opina que el Juez de Distrito debió permitir al jurado oír dichas grabaciones a efectos de demostrar el acceso de los miembros de Led Zeppelin, y en concreto de Jimmy Page, a la obra. El Tribunal considera que al impedir el Juez la reproducción de estas grabaciones, se redujo el valor probatorio del interrogatorio que la parte demandante realizó a Jimmy Page.
Por todos estos motivos el Tribunal de Apelación concluye ordenando la repetición del juicio.
Fuentes: Orden del Tribunal de Apelación, Sentencia del Tribunal de Apelación, Justia US Law.