Un tribunal de Virginia se declara incompetente en una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet

  • 12 Feb, 2019
  • Instituto Autor
InternetJurisprudencia

Pedro Breuer Moreno.

El Tribunal de Primera Instancia del Distrito Este de Virginia (The United States District Court for the Eastern District of Virginia) rechazó la demanda interpuesta por las principales discográficas de Estados Unidos, Universal Music, Warner Bros, Sony, entre otras, contra dos páginas web de stream-ripping LVTO.biz y 2conv.com, al considerar que no es competente territorialmente para conocer del asunto.

Como ya informó el Instituto Autor, a mediados del 2018, las productoras musicales iniciaron acciones legales con el objetivo de que las páginas webs infractoras cesasen en su actividad, toda vez que consideraban que estarían infringiendo el Título 17 de la Copyright Act de Estados Unidos, por reproducción y puesta a disposición del público sin autorización de los titulares de las grabaciones musicales; por contribución a la infracción; por inducción a los usuarios a infringir; y, por último, por elusión de medidas tecnológicas de protección.

El Stream-ripping es un servicio ofrecido por páginas web, software y aplicaciones, que posibilita a los usuarios tomar archivos de tipo audiovisual contenidos en las plataformas de streaming, para transformarlos en archivos descargables. Así, mediante el copiado del enlace de una página web de streaming donde se puede acceder al contenido, y su posterior pegado en el lugar indicado en la página web infractora, se pueden crear y descargar archivos sonoros en formato mp3 o mp4. En una publicación anterior, a raíz de 2 informes publicados por el gobierno del Reino Unido en 2017, el Instituto Autor ha hecho referencia al funcionamiento del servicio y su impacto en la industria musical.

Para analizar su competencia por infracciones en Internet, cuando el acusado no se encuentra domiciliado en Virginia, el magistrado considera que se debe tener en cuenta: si la actividad del demandado estaba dirigida intencionalmente al Estado; si el acusado tiene un interés manifiesto en realizar un negocio u otro tipo de interacción; y que esa interacción con un residente de Virginia pueda crear una potencial causa de reclamo ante los tribunales. En conclusión, se debe considerar si los contactos con el foro son suficientes para establecer o no la competencia territorial.

De los hechos probados en la causa, el juez considera que no es competente para conocer sobre la infracción. En primer lugar entiende que la página web es un sitio semi-interactivo, que implica que no hay una relación prolongada y significante entre el usuario y la web. Para considerar que hay interactividad, se debe probar que los usuarios han intercambiado un gran número de archivos con la página web. En este caso los actores alegan que tanto FLVTO.biz como 2conv.com recibieron millones de visitas entre octubre del 2017 y septiembre del 2018. Sobre este punto, el Tribunal entiende que el alto número de usuarios no convierte a la web en interactiva, sino que el dato relevante es el número de transacciones entre los usuarios y la web que evidencie una relación continua.

El juez resalta que en el caso no existe una relación continua, toda vez que los archivos transmitidos sólo se guardan hasta que el usuario los descarga, y que luego los mismos no se almacenan ni se ponen a disposición de otros usuarios para lograr una interactividad prolongada. Asimismo entiende que la relación es ínfima, toda vez que los usuarios crear un usuario, registrarse ni iniciar sesión para acceder al servicio.

Por otro lado, destaca que no hay contrato comercial entre usuario y página web, toda vez que el acceso al servicio es completamente gratuito. El demandado no opera comercialmente en territorio estadounidense, sino que obtiene sus ingresos por publicidad, la cual ni siquiera se encarga de dirigir a Estados Unidos, al vender el espacio publicitario a un intermediario (advertising broker) que luego re-vende el espacio a anunciantes.

En conclusión, el Tribunal entiende que en el caso no hubo direccionamiento intencionado al público de Virginia, ya que el demandado opera su página web desde Rusia, no hizo negocios en Estados Unidos ni tiene cuenta bancaria en el territorio. Argumenta que el contacto unilateral generado por los usuarios no puede ser la base para ser competente en el asunto, ya que la página web es accesible desde todo el mundo y nadie puede ser demandado en una jurisdicción que sea resultado de la fortuna, de la mera accesibilidad o de contactos mínimos.

La decisión adoptada es un paso atrás en la protección de los derechos de los titulares contra quienes obtienen sus ganancias a partir de la masiva infracción de derechos de propiedad intelectual. Las productoras musicales apelarán la decisión del Tribunal en busca de modificar el resultado.

Fuente: “UMG Recordings, INC., et al. V. Tofig Kurbanov, et. Al.” – Civil Action No. 1:18 – cv – 00957.

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