EEUU: Un Tribunal Federal de Apelaciones ratifica la sentencia de infracción de derechos de la canción “Blurred lines”

  • 5 Abr, 2018
  • Instituto Autor
EE. UU.Música

Lorenzo Martínez Ibánez.

The Ninth Circuit Court of Appeals en San Francisco, California, ha ratificado el 21 de marzo la sentencia sobre el Caso «Blurred lines», relativa a la copia de elementos protegidos de una obra musical. Como ya informó el Instituto Autor, se condenaba a los creadores de la canción “Blurred lines” por infracción de los derechos de propiedad intelectual de la canción “Got To Give It Up”.

En primer lugar, el tribunal ha señalado que el criterio general para que prospere una demanda por infracción de derechos de autor, consiste en que la parte demandante tiene que demostrar que posee los derechos sobre la obra infringida, y que el demandado copió elementos protegidos de esta. Sin embargo, en caso de ausencia de evidencia directa de copia, son aceptadas evidencias basadas en el grado de acceso a la obra, es decir, la exposición continuada a la canción en este caso aumenta la probabilidad de copia subconsciente de la misma según la teoría de la diseminación generalizada, de forma que, siendo las dos obras sustancialmente similares, no es necesario probar una identidad total para fundamentar una acción de infracción.

Se resalta así que el acceso y la similitud sustancial están vinculados, ya que cuanto mayor sea el acceso a la obra, menor será la necesidad de demostración de similitud sustancial, lo que tuvo especial relevancia en el juicio ya que los demandados admitieron que habían tenido un alto grado de acceso a la canción “Got To Give It Up”, por lo que la carga de prueba de los demandantes se redujo en consecuencia.

A lo largo del proceso, se realizaron pruebas para verificar si efectivamente existía similitud sustancial entre las obras, en este caso, considerando si las obras comparten un parecido de ideas y expresión medidas por criterios externos y objetivos, lo cual requiere un análisis de las canciones y el testimonio de peritos. Resalta el tribunal que la similitud sustancial se puede apreciar por la combinación de varios elementos, incluso si esos elementos no son protegibles de forma individual, añadiendo que no es necesario que los demandados copiaran consciente o deliberadamente. En la fase oral declararon los peritos y se practicaron pruebas presentadas por ambas partes, en aspectos tales como el llamado “Theme X«, las melodías del bajo, las partes del teclado, la inclusión de la palabra pintura, la letra etc. Con el consiguiente veredicto del tribunal que expresaba que existía una similitud de las canciones en su conjunto, aún sin apreciar parecidos sustanciales en aspectos individuales.

Por otra parte, «Got To Give It Up» fue compuesta antes del 1 de enero de 1978, fecha de entrada en vigor del Copyright Act de 1976, por lo que el Copyright Act de 1909 es el que rige y aplica para esta obra. De esta forma, mientras que la ley de 1976 protege fonogramas posteriores a 1972 en su Sección 102, la ley de 1909 no las protegía. Lo que ocurre aquí es que el tribunal de distrito dictaminó que la ley de 1909 protege solo la copia de depósito de «Got To Give It Up«, y excluyó el fonograma de la consideración, por lo que el jurado fue instruido con la copia de depósito, de forma que éste no escuchó en ningún momento del proceso judicial el fonograma que fue comercializado.

La discrepancia entre los expertos sobre lo que estaba en la copia de depósito, provocó que, elementos indiscutiblemente presentes en el fonograma que se comercializó, como el uso de cencerro y ruidos de fiesta, no se discutieran en el juicio.

En conclusión, la parte demandante no tuvo que demostrar que cada uno de los elementos individuales era sustancialmente similar, ya con el testimonio de los demandados y las pruebas aportadas a través de los peritos, se ha confirmado la existencia de una infracción, por lo que el tribunal ha desestimado el recurso de apelación por apreciar suficiente similitud entre las obras capaz de constituir una violación de derecho de autor.

A modo de comparación con el derecho español, a diferencia de lo dispuesto en la presente sentencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo, en el ámbito del plagio, que el resultado creativo de obras inspiradas en el acervo común puede dar lugar a prestaciones intelectuales semejantes entre sí, por lo que situaciones en las que se produzcan múltiples e innegables coincidencias entre las obras, no provocaran una infracción de derechos de propiedad intelectual.

Como señaló en el tribunal en su sentencia STS de 20 febrero 1992 (RJ19921329): “La excesiva o estricta apreciación de lo que supone copia de lo producido por otro, llevaría consigo un valladar que yugularía el acicate imaginativo que proyecta su diversidad en un enfoque y óptica distinta respecto de un mismo monumento u obra de arte, que obviamente es un objeto que escapa de la órbita patrimonial particular ya que están comprendidos dentro del acervo moral y sensitivo de la comunidad y de la de aquéllos, los particulares, tienen pleno derecho a traducir a través de sus sentencias, el efecto espiritual que les procura su contemplación(…)”.

Fuentes: United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, Case: 15-56880, 03/21/2018, ID: 10806491, Practicum Propiedad Intelectual 2016, Capítulo 7º Pág. 583.

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