Reino Unido: Un Tribunal Superior de Justicia se pronuncia sobre la infracción de derechos de autor de dos obras plásticas

  • 31 Ago, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
obra plásticaReino Unido

Leire Gutiérrez Vázquez.

El Tribunal Superior de Justicia del Tribunal de Negocio y Propiedad de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England & Wales), división de propiedad intelectual, ha emitido sus conclusiones, con fecha 5 de junio de 2019, sobre la protección de los derechos de autor de dos obras artísticas que habían sido supuestamente reproducidas sin la autorización del autor.

El demandante en el caso es Islestarr Holdings Limited (Isletarr), quien acusó a Aldi Stores Limited (Aldi) de reproducir el diseño llamado “Starburst” en la parte superior de un estuche de polvos de maquillaje, así como el interior de la propia paleta. En julio de 2018, el Isletarr se puso en contacto con Aldi para reclamarle la infracción, que respondió que no tenía conocimiento previo de la existencia de tales polvos, no procediendo a la retira del producto del comercio, ni al pago de los beneficios obtenidos con la comercialización del producto.

Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal Superior dispone que para determinar la infracción será preciso determinar si ha existido una copia sustancial de las obras creadas por el demandante. Para ello, señala que la Ley no exige un requisito mínimo de originalidad, por lo que una obra puede no merecer la calificación de “obra maestra” y, sin embargo, merece la protección del derecho de autor cuando tenga un mínimo de originalidad (objetiva o subjetivamente).

En primer lugar, el Tribunal cita el art.16 de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes (Copyright, Designs and Patents Act 1988) del Reino Unido, que regula la protección de los derechos del autor y la restricción de los usos no autorizados de las obras. Así mismo, analiza el art.17 que dispone que “la copia de una obra es un acto restringido por los derechos del autor”. A este efecto dispone que, teniendo en cuenta la jurisprudencia del asunto Ladbroke (Fútbol) Ltd v William Hill (Fútbol) Ltd, se debe precisar si el acto restringido de los derechos de autor se ha realizado copiando una parte sustancial de la obra, ya sea de forma directa o indirecta (art.16.3).

En segundo lugar, el Tribunal analiza si el hecho de que una de las obras estuviese reproducida en los polvos de maquillaje, siendo algo efímero que desaparece con el uso, puede estar amparado por la protección del derecho de autor. A este efecto, el Tribunal concluye afirmativamente a la protección de la obra fijada en los polvos del maquillaje, destacado la existencia de otras obras, como, por ejemplo, las esculturas creadas con arena, son susceptibles de protección por el derecho de autor a pesar de que su creación puede es efímera. Finaliza el argumento señalando que los polvos son una reproducción tridimensional del dibujo en dos dimensiones distintas, el estuche y la paleta de polvos.

Para determinar la originalidad de los diseños reproducidos en los dos estuches de maquillaje, el Tribunal determina que será preciso hacer una comparativa visual entre ambos, en aras de poder apreciar las similitudes y las diferencias que presentan, y poder determinar, si en caso de ser claramente “cercanas, numerosas y extensas”, existe una vulneración de los derechos de autor del demandante. A este efecto, el Tribunal concluye que existen similitudes considerables entre las dos obras, tanto desde un punto de vista cuantitavo como cualitativo.

Tras las conclusiones obtenidas por el Tribunal del caso, queda pendiente la resolución final sobre la cuantía indemnizatoria y las costas.

Fuente: High Court of Justice Business and Property Courts of England & Wales (Sentencia de 9 de junio de 2019 – N.º [2019] EWHC 1473 (Ch) Claim No. IL-2018-000218, Copyright, Designs and Patents Act 1988.

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