Unión Europea: La EUIPO publica un informe compilatorio de las órdenes de bloqueo en materia de propiedad intelectual

  • 15 Jun, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
EUIPOJurisprudenciaUnión Europea

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de marzo de 2021, el Observatorio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado el informe “Study on Dynamic blocking injunctions in the European Unión”, en el cual se realiza un análisis y comparativa de las órdenes judiciales de bloqueo emitidas por los tribunales de los Estados Miembros (EM) ante la puesta a disposición en línea de contenido protegido sin autorización.

En primer lugar, el informe establece que la aplicación de medidas cautelares de bloqueo encuentra su base jurídica en el apartado 1 del art.18 de la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico, artículo 8 (3) de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE relativa al reparto de los derechos de propiedad intelectual.

Según lo dispuesto en el informe, para poder llevar a cabo una orden de bloqueo, debe producirse un “equilibrio justo” de los derechos fundamentales y la normativa de la Unión Europea. En este sentido, los tribunales de los EM, deberán tener en cuenta una serie de requisitos, extraídos de la práctica judicial, que permitan garantizar el “equilibrio justo”. Habrá que tener en cuenta, el uso del contenido en la página web, el efecto sobre la comunicación, el interés público para acceder a la información, la disponibilidad del contenido de otra forma y, por último, el efecto que el bloqueo provocaría en los usuarios e intermediarios. El TJUE, en su sentencia MC Fadden estableció que, para no vulnerar los derechos fundamentales, las medidas adoptadas deben estar dirigidas a poner fin a la infracción de los derechos de autor o afines, sin que afecte a los usuarios de internet que utilizan los servicios de forma ilícita.

Además, el informe establece que los tribunales deben evaluar la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Por ello, las órdenes de bloqueo deberán ser analizado caso por caso, aplicando los estándares nacionales y siendo necesario realizar una evaluación del riesgo de un bloqueo excesivo o insuficiente, estableciendo medidas justas y equitativas, que no sean innecesariamente costosas o complicada y no implique límites de tiempo irrazonables o retrasos injustificados.

En este sentido, por ejemplo, en Reino Unido, se establecen una serie de salvaguardias contra los bloqueos excesivos, como permitir que tanto los ISP como los operadores de las páginas web de destino soliciten al tribunal cumplir o modificar las órdenes en caso de que se produzcan cambios sustanciales.

Por otro lado, el informe se refiere a los requisitos para la obtención de una orden de bloqueo, destacando que es diferente en función de cada EM, aunque existen algunos requisitos comunes. Estos requisitos se refieren a la obligación de demostrar la titularidad de los derechos, evidencias de la presunta infracción, la proporcionalidad de las medidas, así como la idoneidad de la solicitud.

De forma más particular, el informe analiza las medidas de bloqueo dinámico en los EM, señalando que de forma generaliza no hay una noción legal al respecto, siendo los tribunales los que se han otorgado de llevar a cabo el bloqueo, así como el establecimiento de los requisitos, pudiendo incluirse la sentencia del Tribunal de Apelación de París en el asunto que enfrenta con Google, como informó el Instituto Autor.

Así mismo, el informe se refiere al subtipo de órdenes de bloqueo dinámicas, aplicadas a las órdenes de bloqueo en directo, con el objeto principal de limitar las infracciones en la retransmisión de eventos deportivos. En este sentido, el informe destaca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid en la cual se establecen una serie de requisitos para el bloqueo de páginas web ilícitas, como informó el Instituto Autor.

El informe también realiza un análisis del alcance de las medidas cautelares, establece que podrán ser aplicadas a las proveedores de contenidos, direcciones IP, DNS, URL y nombre de dominio, independientemente del ámbito temporal y territorial, aunque lo más habitual es que sean aplicables a los proveedores de acceso bajo la jurisdicción de los EM o actos que tienen efectos en el territorio de los EM.

Por último, se refiere a las pruebas, como se implementan las medidas y las acciones de seguimiento de estas. Respecto de las pruebas, no se hace referencia a necesidad diferentes a las exigidas en los casos judiciales habituales. Por su parte, la implementación de las medidas es muy variada, aunque la mayoría de los estados miembros suelen especificar la solución técnica a aplicar, mientras que otros países como Dinamarca, Francia, Italia, España y Suecia, los tribunales suelen sugerir soluciones técnicas para cumplir con el alcance de la medida cautelar. Respecto a quien debe hacer frente al pago de la implementación de las medidas, es muy variado, remitiendo el TJUE a los tribunales nacionales.

En relación con las acciones de seguimiento de las órdenes de bloqueo, algunos EM han creado procedimientos específicos que permitan renovar, actualizar o ampliar las órdenes, sin que se establezca una diferenciación entre las órdenes de bloqueo estáticas y dinámicas. Además, destaca que los EM suelen incluir la ejecución forzosa de la orden, así como multas y penas coercitivas.

Además, el informe se refiere al alcance extraterritorial de las medidas, en este sentido, la jurisprudencia del TJUE ha señalado que el derecho de la Unión no impide que se adopten medidas a nivel mundial, sin embargo, deben ser los órganos jurisdiccionales nacionales los que decidan imponer estas órdenes en ponderación con los derechos fundamentales y la normativa internacional.

También hay que señalar que, en marzo de 2021, la EUIPO también publicó un informe compilatorio de la jurisprudencia relacionada con la infracción y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual entre marzo de 2020 y marzo de 2021, como informó el Instituto Autor.

 

Fuentes: EUIPO (Study on dinamic blocking injunctions in the European Union; Estudio sobre las órdenes de bloqueo dinámicas en la Unión Europea), Instituto Autor (Dinamarca: Los ISPs se comprometen a bloquear las páginas y servicios que pongan a disposición del público contenidos protegidos de forma ilícita; Francia: Un tribunal de apelación confirma la Decisión de la Autoridad de Competencia para que Google negocie con los editores de prensa; España: Un juzgado ordena bloquear el acceso a varias páginas web que ponían a disposición del público transmisiones de eventos deportivos sin autorización; Unión Europea: La EUIPO publica un informe compilatorio de la jurisprudencia en materia de propiedad intelectual).

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