Uruguay: El Tribunal de Apelación Civil se pronuncia sobre la reproducción de una obra literaria en una parodia

  • 19 Mar, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Uruguay: El Tribunal de Apelación Civil se pronuncia sobre la reproducción de una obra literaria en una parodia

Leire Gutiérrez Vázquez

El 11 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación Civil 2ºTº de Uruguay confirmó la sentencia (caso No. IUE 2-32703/2016) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del 18º Turno, en virtud de la cual, declara que el grupo de parodistas “Zíngaros” (demandados) vulneró los derechos de autor del autor (demandante), al reproducir su obra literaria sin autorización en el Carnaval de Uruguay.

El caso se remonta al año 2016, cuando el grupo Zíngaros realizó una parodia de la vida una escritora y poeta de Uruguay, Juana de Ibarbourou, inspirándose, entre otras fuentes, en la obra literaria “Al encuentro de las tres Maríasdel autor. La obra fue publicada en el año 2008 por la Editorial Aguilar. Ante lo expuesto, el autor presentó una demanda contra el director del grupo Zíngaros, un músico y un letrista.

Para dilucidar el asunto, en primer lugar, el Tribunal analiza la infracción del art.44 de la Ley 9.739 de propiedad artística y literaria, en relación a la reproducción ilícita de la obra Al encuentro de las tres Marías, a través de su adaptación no autorizada por el autor.

Por su parte, como dispone el fallo, los demandados argumentaron que no realizaron una adaptación del texto sino “una ficción para cuya creación utilizaron diferentes fuentes”, entre las que se encontraba la obra objeto de litigio. Recurriendo a un perito judicial, añadieron que el 76% de los capítulos no fueron incluidos para realizar la parodia, por lo que su influencia “no fue significativa”. En vista de lo anterior, el Tribunal recuerda que el art. 2 de la Ley 9.739 faculta al autor para autorizar la “reproducción de la obra por cualquier forma”, siendo un acto ilícito su reproducción sin autorización (art.44), salvo los casos expresamente previstos en el art.35 de la Ley, esto es, “los que refunden, copien, extracten, adapten, compendien, reproduzcan o parodien obras originales”.

En relación a lo anterior, el Tribunal añade que la adaptación es aquella modificación de una obra original que conserva los “elementos formales de la obra preexistente”. En contraposición, citando a la doctrina, dispone que la parodia es una obra derivada “original en la composición y en la expresión”.

Con el objeto de respaldar sus pretensiones, las partes aportaron varios medios probatorios: como el depósito de la obra, para ver qué elementos se pudieron haber reproducido en la parodia; las grabaciones de la actuación de los demandados; y varios informes de peritos (Academia Nacional de Letras), quienes analizaron si existió reproducción o no de la obra Al encuentro de las tres Marías en la parodia.

En sus conclusiones, los peritos no detectaron que en la parodia existiese la “influencia de otra obra” – distinta de Al encuentro de las Tres Marías – o de otra obra que funcionase como “hipotexto”, esto es, texto que se puede identificar como la fuente principal de un segundo texto. Concretamente, el fallo señala que los peritos determinaron que muchas de las situaciones narradas en la novela del demandante aparecieron representadas en la parodia Juana de América. A este efecto, señala que, si bien es cierto que al ser un personaje real algunas de las situaciones parodiadas pudieron haberse manifestado en la vida de la poetisa da la obra literaria, la parodia utiliza el enfoque plasmado por el demandante en su obra. Así mismo, añade que la única diferencia entre ambas se manifiesta en que Juana de América es una parodia y Al Encuentro de las Tres Marías es una obra literaria.

Ante lo expuesto, el fallo determina que, del citado artículo 35 de la Ley 9.739 resulta que la parodia de una obra o la adaptación de una obra sin autorización del autor originario constituye una reproducción ilícita, en igual sentido a lo regulado en el art.44, cuando se adapta un abra sin autorización, siendo un hecho admitido que los demandados no solicitaron autorización al autor de la obra literaria Al Encuentro de las Tres Marías a los efectos de realizar su parodia y adaptación parcial de la misma a través de Juana de América, para su posterior representación en el Carnaval de 2016. Por todo ello, el Tribunal concluye que “operó una reproducción ilícita de la misma al amparo de la normativa aplicable, con consecuente violación de los derechos de explotación de la obra de los que es titular su autor conforme artículo 2 de la Ley 9.739”.

Por último, el Tribunal revisa las cuantías indemnizatorias que se determinaron por el Tribunal de primera instancia, condenando al libretista y al director de la agrupación carnavalera al pago de 12.000 euros (13.000 US$). Además, condena a este último al pago de 6.500 euros (7.000 US$) en concepto de daño moral.

En Europa, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-201/13, se pronunció sobre la cuestión prejudicial, planteada el Tribunal de Apelación de Bruselas (Cour d’appel de Bruxelles) relacionada con el límite de la parodia. En este sentido, el TJUE estableció que, al no contener la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de la información, una definición legal sobre la parodia, era preciso la determinación de su significado y alcance de conformidad con el lenguaje “corriente”. A la luz de lo anterior, el TJUE disertó que la parodia tiene dos características esenciales, por un lado, evocar una obra existente, siempre y cuando se diferencie manifiestamente de esta, y por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca.

 

Fuente: Sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2 Turno CED-0005-000163/2020, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 3 de septiembre de 2014 – asunto C-201/13, sentencia de 10 de abril de 2014 – asunto 435-12), República Oriental del Uruguay  – Poder Legislativo (Ley 9.739 de propiedad artística y literaria).

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