UE: La Alianza Antipiratería Audiovisual publica un manifiesto sobre los retos en materia audiovisual para el periodo 2024 – 2029

  • 11 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Audiovisual

Silvia Pascua Vicente.

El 1 de octubre de 2024, la Alianza contra la Piratería Audiovisual (Audiovisual Anti – Piracy Alliance – AAPA) publicó un manifiesto basado en cinco puntos sobre los retos en materia audiovisual para el período 2024 -2029.

En líneas generales, el manifiesto destaca que el deporte y el audiovisual contribuyen con más del 5% al Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión Europea. Así mismo, señala que, según los datos aportados por el Observatorio Audiovisual Europeo, el gasto de los servicios audiovisuales ascendió a 20.800 millones de euros en el año 2022.

A continuación, el documento analiza de forma individualizada cada uno de los retos que deben afrontarse en esta materia.

En primer lugar, se refiere a la necesidad de actualizar la normativa para eliminar y prevenir la puesta a disposición al público no autorizada. Al respecto, señala que en el año 2021 los operadores de televisión de pago sufrieron pérdidas por valor de 3.210 millones de euros debido a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, mientras que los operadores ilícitos alcanzaron los 1.000 millones de euros en el mismo año. Asimismo, destaca los riesgos a los que se enfrentan los consumidores cuando acceden a contenido protegido sin autorización, incluyendo una mayor vulnerabilidad a los ciberataques dirigidos contra sus datos personales y la instalación de malware en sus dispositivos, en línea con lo dispuesto por la Digital Citizens Alliance en el informe “ Overseas and Out of Reach: International Video Piracy and US Options to Combat It”.  

Derivado de lo anterior, la AAPA considera necesario adoptar nuevas medidas legislativas para crear un régimen europeo adecuado que permita una aplicación eficaz de la ley contra los intermediarios en línea que se benefician del acceso a contenido protegido sin autorización. Al respecto, indican que la negociación y aplicación de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) y la adopción de la Recomendación sobre la lucha contra la piratería de contenidos en directo muestran una firme voluntad de las instituciones de la Unión Europea (UE) para abordar este problema.

Asimismo, señala que el marco legislativo de la UE cuenta con herramientas para su control, en base a la Ley de Servicios Digitales y la Recomendación. Por tanto, debe desarrollarse una legislación que garantice la retirada casi inmediata del contenido en directo, realizando una recopilación de datos conjuntamente por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE y la Comisión Europea.

En segundo lugar, reclaman fortalecer la aplicación de la Ley de Servicios Digitales para salvaguardar el contenido legítimo. Al respecto, consideran que los Coordinadores de Servicios Digitales deben identificar y abordar diligentemente los problemas relacionados con el nuevo régimen de alertadores de confianza. Señalan que, a pesar de los avances, la DSA actualmente carece de disposiciones suficientes para establecer medidas sólidas, siendo necesario, además, aclarar diferentes términos.

En tercer lugar, se refiere a la armonización de la protección de los contenidos audiovisuales a nivel europeo. Al respecto, resaltan que la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual no se aplica de manera uniforme en todos los Estados miembros, principalmente a la hora de utilizar pruebas al ejercer sus derechos a la información y al emprender acciones legales o la solicitud de medidas cautelares, principalmente cuando el presunto infractor o intermediario está constituido o reside en otro Estado miembro.

En línea con lo anterior, el manifiesto recoge que debe realizarse un seguimiento y control de la aplicación del art.17 (Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea) de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

Por otro lado, se destaca el art.8(3) de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que exige a los Estados miembros que los titulares de derechos puedan solicitar medidas cautelares contra los intermediarios cuando sus servicios sean utilizados para vulnerar los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, se considera que la potestad concedida a los Estados miembros y tribunales ha dado lugar a regímenes divergentes.

En cuarto lugar, la AAPA considera necesario regular adecuadamente a los proveedores y servicios de la nube que permiten a los usuarios cargar contenido ilícito. En este sentido, se destaca que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la adopción de medidas cautelares en virtud del art.8(3) está disponible contra todos los intermediarios cuyos servicios se utilizan para infringir derechos de propiedad intelectual, señalando que esto debe quedar reflejado en la legislación.

Por último, la AAPA se compromete a continuar las negociaciones con los intermediarios en línea para mantener la protección frente a la puesta a disposición al público no autorizada.

Fuentes: Audiovisual Anti – Piracy Alliance (2024 – 2029 Manifiesto), Instituto Autor (Internacional: Se publican varios informes que analizan el acceso a contenido protegido sin autorización; Recomendación de la Comisión Europea sobre cómo combatir la piratería en línea a escala comercial de deportes y otros eventos en vivo, por ejemplo, conciertos y representaciones teatrales; UE: La Audiovisual Anti-Piracy Alliance analiza el uso de aplicaciones no autorizadas para acceder a contenido protegido; Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo analiza la inversión de los organismos de radiodifusión y los proveedores de contenido en streaming en contenido original europeo; UE: La Comisión Europea emplaza a varios Estados miembros para que designen o doten de facultades a los coordinadores de Servicios Digitales).

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