España/Dinamarca: Los tribunales de ambos países se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización
- 10 Feb, 2023
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de varias decisiones emitidas por tribunales españoles y daneses sobre la puesta a disposición al público y la adopción de medidas de bloqueo en casos relacionados con eventos deportivos no autorizados en el entorno digital.
Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia
El 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia se pronunció — mediante sentencia núm. 499/2022 — sobre la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga – demandante) y, por otro lado, al administrador de varias páginas webs (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, La Liga es la “única cesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y de la Copa de Su Majestad el Rey” y, por ello, ostenta los derechos exclusivos de explotación para la comunicación pública, reproducción y distribución mediante los procedimientos analógicos o inalámbricos de los eventos deportivos.
Sin embargo, durante los años 2016-2018 la parte acusada “proporcionó acceso online a las proveedores y canales de pago que retransmitían los partidos de las competiciones organizadas” por la parte querellante “sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual o de sus respectivos cesionarios”. Además, el fallo destaca que la puesta a disposición al público de los eventos deportivos generaba beneficios económicos al acusado.
Ante esta situación, La Liga interpuso una denuncia por presunta retransmisión ilícita de los partidos de fútbol. Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delitos contra la propiedad intelectual y contra el mercado y los consumidores, contemplados en los arts. 270 y 286.1.1 del Código Penal, respectivamente.
A continuación, el tribunal analizó si la conducta y las acciones cometidas por la parte denunciada constituían infracciones a los derechos de propiedad intelectual reconocidos a La Liga por la emisión y retransmisión de los eventos deportivos. De igual forma, determinó que la parte acusada vulneró las disposiciones de los arts. 120 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Derivado de lo anterior, el Juzgado de lo Penal de Valencia condenó al administrador de las páginas webs a 14 meses de prisión por la puesta a disposición al público no autorizada de los eventos deportivos y ordenó al pago de una indemnización a favor de la parte denunciante en concepto de daños y perjuicios.
Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid
El 22 de diciembre de 2022, el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid ordenó — mediante el auto AJI 9/2022 – ECLI:ES:JI:2022:9A — la aplicación de medidas de bloqueo por la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorizado. La solicitud de medidas cautelares fue presentada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra los administradores de páginas webs y una aplicación de teléfono móvil que comunicaban al público los eventos en directo de forma ilícita.
Como recoge la orden judicial, la parte infractora suministraba enlaces vía mensajería instantánea a IPTVs (Internet Protocol Television). Estos enlaces dirigían a los usuarios e interesados a páginas webs en las cuales “se comercializa al público distintas suscripciones que permitían el acceso no autorizado de contenido audiovisuales y de televisión”. Este modus operandi era replicado en la aplicación de teléfono móvil.
Ante esta situación, La Liga presentó acusación particular y solicitó medidas cautelares para frenar la vulneración de sus derechos exclusivos. Por su parte, el Ministerio Fiscal y organismos policiales de investigación constataron las infracciones cometidas por la parte acusada.
En consecuencia, el tribunal consideró oportuna la implementación de medidas de bloqueo hacia las páginas infractoras y demás instrumentos tecnológicos mientras se tramita la causa y hasta que se dicte resolución definitiva para preservar los derechos de propiedad intelectual vulnerados por los acusados.
Tribunal de la comunidad danesa de Frederiksberg
El 16 de diciembre de 2022, Rights Alliance (Rettighedsalliancen) — organización dedicada a la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet — publicó una nota de prensa respecto a una decisión emitida por un tribunal de primera instancia la comunidad de Frederiksberg (Frederiskberg Danske Samfundsret). El litigio enfrenta, por un lado, a dicha organización y La Liga Nacional de Fútbol Profesional española (demandantes) y, por otro lado, los administradores de la página web denominada “Roja Directa” (demandados).
Como recoge la nota de prensa, a través de la página web infractora se ponían a disposición de los usuarios enlaces que permitían el acceso, de forma gratuita, al contenido deportivo sin autorización de los titulares de los derechos. Tras detectar las actividades ilícitas, la parte demandante interpuso una acción judicial en el año 2019.
En ese sentido, según la nota de prensa publicada por La Liga, la sentencia declaró que las transmisiones de los eventos deportivos constituyen “expresión de elecciones libres, creativas y personales, por tanto, creaciones originales que gozan de la protección de los derechos de autor”. A continuación, el tribunal determinó la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y ordenó el bloqueo de la página web.
Cabe señalar que el Instituto Autor ha dado seguimiento a las últimas sentencias emitidas en España en relación a eventos deportivos retransmitidos sin autorización. Por un lado, se reseñó una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Burgos con relación al uso de decodificadores para la retransmisión no autorizado de eventos deportivos. Por otro lado, se informó que el Tribunal Supremo (TS) el 2 de junio de 2022, mediante sentencia núm. 2315/2022, reconoció que el titular de varios establecimientos de hostelerías no infringía ciertas disposiciones del Código Penal ni puede considerarse delito leve el uso simple de descodificadores para la supuesta retransmisión de partidos de fútbol sin autorización de los titulares de derecho.
Así mismo, hemos informado sobre distintas sentencias emitidas por los tribunales de Dinamarca sobre la distribución y comunicación pública de contenido protegido sin autorización, al igual que los pronunciamientos por parte de los tribunales nacionales e internacionales relacionados a la página web “Roja Directa”.
Por último, resaltar que en España el cese de las actividades declaradas infractoras por parte de los proveedores de acceso de Internet se contempla en el art. 195 del TRLPI sobre funciones de salvaguardas de los derechos en el entorno digital.
Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (Sentencia núm. 499/2022, Auto AJI 9/2022 – ECLI:ES:JI:2022:9A); BOE (Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal, Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); LaLiga (LaLiga finaliza el 2022 ganando varias batallas legales contra la piratería); Rettighedsalliancen (La Liga og RettighedsAlliancen vinder retssag om ulovlig distribution af livefodbold); Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Burgos se pronuncia sobre la posesión de decodificadores para la retransmisión de eventos deportivos, España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos en hostelería, Dinamarca: Los tribunales se pronuncian sobre la distribución y comunicación pública de contenido protegido sin autorización, España: Acuerdo extrajudicial de la Liga y Mediapro con el titular de una página web que ponía a disposición del público contenido deportivo sin autorización).