Chile: ATN recibe el primer pago de un proveedor de contenido tras la entrada en vigor de la Ley Nº20.959

  • 24 Ago, 2021
  • Instituto Autor
ChileLegislación

Lucía Espinosa.

El 18 de junio de 2021, la Entidad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos (ATN), entidad de gestión encargada de proteger y defender los derechos de propiedad intelectual de los creadores de obras audiovisuales y dramáticas en Chile, informó de la recepción del primer pago por parte de un operador de cable en concepto de derechos de autor.

Como señala la nota de prensa, la transacción tiene como antecedente el Convenio de Tarifa suscrito entre ATN y ACCESO TV AG (Asociación de Operadores de Televisión por Suscripción) que tiene como objetivo principal que se haga efectivo el derecho de remuneración previsto para los autores de las obras audiovisuales en la Ley Nº 20.959 que <<Extiende la aplicación de la ley Nº 20.243 que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual>>.

En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº20.959 establece un derecho de remuneración a favor de los directores y guionistas, de carácter irrenunciable e intransferible por la comunicación pública, reproducción, puesta a disposición del público y distribución de sus obras. Así mismo, la normativa establece que este derecho se hará efectivo a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente.

Por otro lado, tras la firma del Convenio de Tarifa se determinó que los operadores de cable que suscribieran el convenio tienen la obligación de abonar la Tarifa acordada entre las partes a partir de enero del año 2020, sin perjuicio del compromiso de que dicha tarifa tenga efectos retroactivos y establezcan el pago de la tarifa por el año 2019.

En otro sentido, como informó el Instituto Autor, en diciembre del año 2019 Uruguay aprobó la Ley Nº19857 en la cual se reconoce un derecho de remuneración a favor  de los autores de las obras audiovisuales, dentro de los cuales se encuentran los directores y guionistas por la comunicación publica de sus obras, generando un derecho de carácter irrenunciable e inalienable.

Por último, recientemente la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) publicó el estudio titulado “Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth” en donde analiza el marco jurídico de los autores audiovisuales en España. En ese sentido, el estudio destaca el reconocimiento de un derecho de carácter irrenunciable a favor de los autores a obtener una remuneración por la explotación de sus obras a través del alquiler (art.90.2), proyección en salas de cine (90.3), puesta a disposición del público y radiodifusión (art.90.4).

En relación con la recaudación obtenida por las entidades de gestión por concepto de remuneración de los autores, SGAE señaló que en el año 2019 recaudaron 1,52 millones de euros frente a la media de 500.000€ durante los años 2015 y 2016.

Fuentes: ATN (Histórico: Por primera vez ATN recibe un pago nacional por derechos de autor de parte de un operador de cable; ATN firma primer Convenio Tarifario para Ley Ricardo Larraín) , CISAC (La ley Ricardo Larrain abre una nueva era para los creadores audiovisuales de Chile), Instituto Autor (Uruguay: El Parlamento reconoce un derecho de remuneración a los autores audiovisuales y amplía a 70 años el plazo de protección del derecho de autor; Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual en España).

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