Chile: La Entidad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos y Netflix firman un acuerdo para garantizar el pago de una remuneración justa a los autores de las obras audiovisuales
- 2 Sep, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
La Entidad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos (ATN), entidad de gestión encargada de proteger y defender los derechos de propiedad intelectual de los creadores de obras audiovisuales y dramáticas en Chile, ha firmado un acuerdo con Netflix, con el que garantiza que los autores de reciban una remuneración justa por la transmisión o emisión de sus obras audiovisuales.
Como informó el Instituto Autor, el 29 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N.º 20.959, más conocida como la Ley Ricardo Larraín. Esta normativa, promovida por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) junto a la ATN y la Writers and Directors Worldwide (W&WD), se creó con el objeto de impulsar y garantizar una remuneración para los autores de las obras audiovisuales por las transmisiones o emisiones de sus obras.
En particular, el art.1 de la Ley N.º 20.959 configura un derecho de remuneración a favor de los directores y guionistas, cuando establece que “los directores y guionistas de las obras audiovisuales gozarán también del derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.243, con las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley N° 17.336, cuando sean procedentes”. El citado artículo deja claro que esta remuneración no admite renuncia ni cesión en los contratos que se firmen para autorizar el uso de las obras o prestaciones protegidas. Con la aprobación de la norma no solo se benefició a los autores chilenos, sino que el art.2 extendía su protección también a los autores extranjeros cuando sus obras eran exhibidas en salas de exhibición audiovisual.
Desde la aprobación de la Ley Ricardo Larraín, la ATN ha firmado varios acuerdos de colaboración con proveedores de contenido, como es el caso de ACCESO TV AG (Asociación de Operadores de Televisión por Suscripción), que han permitido que los atores de las obras audiovisuales puedan “seguir la suerte de su obra”, al recibir una remuneración por los usos o explotaciones que se han ido realizando de la misma.
En España, el art.90 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI) reconoce a los autores de la obra audiovisual el derecho a recibir una remuneración por la comunicación pública y por el alquiler de sus obras. Se configura como irrenunciable, intransmisible, y de gestión colectiva obligatoria para evitar que el autor se vea forzado a cederlo al productor por vía contractual. A través de este artículo, el legislador español configura un derecho de remuneración para los autores de las obras audiovisuales por la cesión de los distintos derechos de explotación a través del contrato de producción.
Fuentes: Entidad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos (ATN Firma Histórico Convenio Tarifario Con Netflix), Instituto Autor (Chile: ATN recibe el primer pago de un proveedor de contenidos tras la entrada en vigor de la Ley Nº 20.959).